¿Por qué la Ley de Registro y Alistamiento Militar viola la Libertad de Asociación y la Protección del Espacio de la Sociedad Civil?




En junio del año 2014, la Asamblea Nacional aprobó la Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación [1], la cual es violatoria de libertades fundamentales de las personas, entre las cuales se encuentra la libertad de asociación, el principio de autonomía y carácter de la sociedad civil. La Ley extiende su aplicación a todas las asociaciones u organizaciones con personalidad jurídica y entes públicos y privados, estableciendo su obligación de registrarse en las Circunscripciones Militares u Oficinas de Registro destinadas para ello, a los fines de participar en la defensa, seguridad y desarrollo integral de la nación, conforme al principio de corresponsabilidad y a una categorización que dispondrá su Reglamento, de acuerdo con instrucciones de las autoridades militares (Presidente de la República, en su condición de Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Ministro de la Defensa, Comandante Estratégico Operacional, Junta Nacional de Alistamiento, Jefes de Circunscripciones Militares, Jefes de la Regiones Estratégicas de Defensa Integral y demás cuerpos, incluyendo la Milicia Bolivariana). Las comunidades organizadas, así como las organizaciones extranjeras inscritas en Venezuela, también tienen el deber de cooperar con las mismas.

El Registro para la Defensa Integral, como se le denomina en la ley, a cargo de la Secretaría Permanente de la Junta Nacional de Alistamiento del Ministerio de la Defensa, es un sistema automatizado de información que debe ser confiable, confidencial, inalterable y accesible, en el que tienen la obligación de inscribirse todos los ciudadanos entre 18 y 60 años de edad, las asociaciones con personalidad jurídica y las que deseen formalizarla, así como los entes públicos y privados, suministrando la documentación necesaria que dicté el Reglamento y manteniéndola actualizada. Al sistema también deberá suministrar información el Sistema Nacional de Registro Civil. No cumplir el registro en los plazos legales previstos -1 año después de ser publicada- se califica como Renuencia y es objeto de sanciones tributarias altamente onerosas y aplicables cada año hasta el cumplimiento del registro, sin perjuicio de otras sanciones administrativas no especificadas en la ley. Además, registrarse es condición para obtener solvencias laborales y también es obligación exigirlo a personas que se deseen contratar. La Secretaría deberá difundir esta obligación por los medios públicos y privados, debiendo a su vez orientar sobre ella, las instituciones educativas, los padres, madres, tutores o representantes legales, los profesores y maestros y los patronos.

No sujeción

La Ley desconoce los contenidos esenciales de la libertad de asociación y las libertades de las cuales son titulares las asociaciones, al establecer la sujeción a poderes del Estado y la subordinación a instrucciones de las autoridades militares, cuya estructura de funcionamiento descansa en la irrestricta obediencia. La libertad de asociación es un derecho humano reconocido en los pactos internacionales suscritos por el Estado venezolano, y en el artículo 52 de la Constitución, que resguarda el derecho de las personas a llevar delante sus legítimos intereses en cualquier ámbito de la vida pública, sin sometimiento a la voluntad de quienes ejercen poder. Así mismo es un derecho de las personas ser libres de asociarse para la defensa de derechos, con independencia de los poderes públicos a los que incumbe la función de respetarlos, protegerlos y garantizarlos, y sin temor a represalias por su exigencia, incluyendo denunciar, cuestionar u oponerse a las distintas formas en las que pueden ser empleados para abusar de su ejercicio o desviarse del cumplimiento de sus deberes. En uno y otro sentido, la libertad de asociación forma parte del espacio de autonomía de la sociedad frente al Estado, el cual éste debe proteger tanto en la legislación como en la práctica, garantizando un entorno seguro y propicio en el que la sociedad civil pueda funcionar libremente.

No arbitrariedad

La Ley incumple pactos internacionales que prohíben normas legales o administrativas de carácter general que den margen a la discrecionalidad o la arbitrariedad de las autoridades para actuar en contra del libre ejercicio de los derechos a la constitución, composición, estructuración, formalización y funcionamiento de las asociaciones. Comprenden estas prohibiciones, la autorización previa y los registros que dificulten u obstaculicen cualquiera de estos derechos, así como la aplicación de sanciones que comprometan su continuidad y capacidad económica. En tal sentido, toda norma dictada a las asociaciones debe estar prevista por ley, de acuerdo al marco más favorable, y estar motivada por ciertos intereses generales limitados en los que puede caber la seguridad nacional, a condición de que éstas sean normas explícitas, precisas, justificadas, delimitadas en el tiempo, apegadas a principios democráticos y no conlleven posibilidad de suspensión de derechos. La Constitución, en su artículo 326, concibe la seguridad de la nación con fundamento en la corresponsabilidad del Estado y la sociedad civil, para fines de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, entre otros, sin mencionar por ninguna parte que ello implique contraer normas o deberes con actividades militares o civiles en el marco de acciones de carácter militar.

No imposición

La Ley es incompatible con las obligaciones del Estado de respetar el derecho de las asociaciones a ser libres de seguir sus propios mandatos, sin imposiciones del Estado ni de terceros, así como no ser objeto de injerencias, intromisiones, interferencias o presiones indebidas en sus asuntos internos, incluyendo no ser molestadas ni discriminadas por los fines o intereses que se persiguen; los que además, en el caso de las asociaciones y de la sociedad civil en su conjunto, tienen un carácter esencialmente cívico –desde, con y para la vida ciudadana- y se fundamentan en valores y métodos pacíficos, siendo por lo tanto antagónico a sus principios y prácticas el uso de la violencia en cualquiera de sus formas, incluyendo la que puede ejercer el Estado a través de las instituciones militares, de acuerdo con las facultades que les dicta la Constitución en el marco de una gestión democrática. En este sentido, al igual que para las personas, las asociaciones y sus miembros también tienen derecho a la condicionalidad voluntaria y no forzosa de su participación en actividades militares, conforme al artículo 134 de la Constitución, así como a la libertad de rechazar el entrenamiento y la prestación de servicios con fines militares y la utilización de armas, con base en la libertad a la objeción de conciencia y a manifestarla, consagrada en su artículo 61, que forma parte de la libertad de pensamiento, conciencia y religión consagrada en los pactos internacionales.

Civilis Derechos Humanos




(1) Publicada en Gaceta Oficial N° 40.440 del 25.06.14. Esta ley deroga la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar publicada en noviembre del año 201. Disponible en: http://civilisac.org/civilisweb/wp-content/uploads/GAceta-Ley-de-Registro-y-Alistamiento-para-la-Defensa-Integral-de-la-Naci%C3%B3n-1.pdf





Decreto de días no laborables compromete la protección de los niños, niñas y adolescentes

COMUNICADO

La Red por los Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes (REDHNNA), coalición de organizaciones sociales que trabajan en la promoción y defensa de los derechos de la niñez y adolescencia en Venezuela, CONSIDERANDO el contenido del Decreto N° 2.303 emanado de la Presidencia de la República, publicado en Gaceta Oficial N° 40.890 el día 26 de abril de 2016, que crea un “Régimen Especial Transitorio de días no laborables mientras persistan los efectos del fenómeno climático “El Niño” sobre la Central Hidroeléctrica Simón Bolívar y mediante el cual se declaran “No Laborables” para los trabajadores del Sector Público los días miércoles, jueves y viernes, hace del conocimiento del Gobierno Nacional, de la Sociedad Civil en general y de las familias que:

1.      Como Sociedad Civil estamos conscientes de la grave crisis energética que afronta nuestro país y reconocemos que deben adoptarse medidas que permitan el restablecimiento de las condiciones regulares del suministro del servicio de energía eléctrica. Sin embargo, con base al Principio de Prioridad Absoluta contemplado en el artículo 7 de la LOPNNA y en procura del Interés Superior del Niño, las medidas adoptadas por el Estado no deben limitar, restringir u obstaculizar el ejercicio y protección a los derechos ciudadanos, especialmente para los niños, niñas y adolescentes.

2.      Advertimos con preocupación, el hecho de haber constatado que integrantes del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, han suspendido sus actividades en cumplimiento del Decreto N° 2.303. Esta suspensión implica una paralización y retraso en todos los procesos y servicios de protección, lo que significa una vulneración al principio de prioridad absoluta, interés superior y acceso a la justicia para todos los niños, niñas y adolescentes en su condición de víctimas y victimarios.

3.      La actual situación de violencia y vulneración de derechos contra la niñez y adolescencia que se vive en el país, no permite la suspensión de actividades para los funcionarios públicos, por el contrario se debe garantizar la continuidad en condiciones de calidad, suficiencia y oportunidad de todos los programas y servicios. Esta suspensión conlleva a la desprotección de las víctimas, aumentando los niveles de revictimización.

Algunos órganos del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, han establecido esquemas de guardias que en la práctica no brindan una atención oportuna y se excluyen diversas situaciones que no se consideran de emergencia. No existen criterios uniformes o indicadores precisos para calificar una situación de emergencia.

4.      Exigimos al Estado exceptúe de la aplicación del Decreto N° 2.303 y de cualquier otro acto de índole administrativo o judicial con iguales fines, a todos los integrantes, programas y servicios del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes como se ha planteado para otros órganos de la administración pública.

5.      Exhortamos a la Sociedad Civil en general y a las Familias en especial, considerando su rol de corresponsables en la defensa y la promoción de los derechos de la niñez, a ratificar el contenido del presente comunicado y hacerse eco del mismo.

En Caracas, a los 10 días del mes de mayo de 2016.

Organizaciones que suscriben el comunicado:

CECODAP
CENDIF- UNIVERSIDAD METROPOLITANA
DEFENSORES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
FADNNA
FE Y ALEGRÍA
GEOGRAFÍA VIVA
GRUPO MANOS
IIJ-UCAB
LUZ Y VIDA
MUCHACHOS DE LA CALLE
RED DE CASAS DON BOSCO



Red de Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes
reddhnna.venezuela@gmail.com
@REDHNNA
Facebook: https://www.facebook.com/REDHNNA

CIDH condena muertes por incendio en prisión de Guyana





Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena la muerte de reclusos en la prisión Camp Street de Georgetown, Guyana. La CIDH hace un llamado al Estado para que las investigaciones en curso sean conducidas con debida diligencia y sin demoras, y que se adopten medidas urgentes para evitar su repetición.


Según información de público conocimiento, diecisiete reclusos murieron y siete resultaron heridos como consecuencia de un incendio en el centro penitenciario el 3 de marzo de 2016. De acuerdo con la prensa nacional, los incidentes tuvieron lugar en el marco de una protesta contra el hacinamiento, las demoras en procesos judiciales y otras condiciones carcelarias.

Según declaraciones dadas por el Ministro de Seguridad Pública, Khemraj Ramjattan, y el Ministro de Estado, Joseph Harmon, el 4 de marzo de 2016 hubo una reunión en la que se alcanzó una tregua entre los reclusos y las autoridades. Seguidamente, los presos accedieron a cesar los disturbios a cambio de que mejoraran las condiciones básicas de vida. De acuerdo con la información disponible, el gobierno también ha establecido una Comisión de Investigación, independiente de pesquisas policiales, para esclarecer lo ocurrido durante estos disturbios y para dar recomendaciones.

Según la prensa, los reclusos prestaron testimonio ante la Comisión de Investigación y declararon que el incendio comenzó después de una redada por guardias policiales en celdas de los presos. También declararon que cuando el incendio comenzó, la puerta del pabellón estaba cerrada con llave. De acuerdo a sus testimonios, los reclusos llamaron para que abrieran la puerta, trataron de tirar abajo una pared que llevaba a otra división de la prisión e intentaron detener el fuego ellos mismos pero el agua había sido cortada en las instalaciones. Algunos presos dijeron que en lugar de ser asistidos, bombas de gas lacrimógeno fueron arrojadas al pabellón de la prisión que estaba en llamas, obligando a los reclusos a tirarse al piso e impidiéndoles escapar. Reportes de prensa también indican que al prestar testimonio ante la Comisión de Investigación, el subdirector del Servicio de Prisiones de Guyana, Gladwil Samuels, negó haber dado órdenes de dejar cerrada la puerta con llave cuando había personas dentro del pabellón incendiado, y dijo haber instruido a un trabajador a cortar la puerta con una aserradora eléctrica pero que la alta temperatura del lugar impidió ejecutar esa orden.

La CIDH urge al Estado a garantizar que la investigación sea conducida con debida diligencia. Los Estados tienen la obligación de conducir investigaciones serias, diligentes e imparciales de hechos que ocurran en centros de privación de libertad donde haya personas que resulten muertas o heridas, como es el caso de este incendio. Estas investigaciones deben esclarecer los hechos y derivar en sanciones para todas aquellas personas que hayan tenido algún grado de responsabilidad, así como constituir una vía de reparación para las víctimas. Además, las autoridades tienen el deber de informar sobre la investigación de los hechos a los familiares de las víctimas. El Estado debe también brindar la asistencia psicológica correspondiente a los familiares de las víctimas y a los sobrevivientes que hayan resultado gravemente afectados.

La CIDH observa asimismo que lo ocurrido en la prisión Camp Street tuvo lugar en una situación de hacinamiento. Información de público conocimiento indica que la prisión fue construida para acomodar alrededor de 700 reclusos, pero el oficial a cargo de dicho centro, Kevin Pilgrim, indicó públicamente que al momento del incendio había 1.014 personas albergadas allí. La CIDH también recibió información que indica que la prisión preventiva es usada con frecuencia y que los reclusos a menudo esperan años antes de que sus casos sean atendidos. En este contexto, la Comisión Interamericana hace un llamado urgente al Estado de Guyana a adoptar medidas para reducir el hacinamiento y el uso de la prisión preventiva, a través de la implementación de medidas alternativas. El uso de medidas cautelares diferentes a la prisión preventiva es consistente con la naturaleza excepcional de la prisión preventiva y con el derecho de presunción de inocencia. Además, el uso de medidas alternativas tiende a ser sustentable y efectivo como parte de una estrategia integral para abordar el hacinamiento carcelario.

La CIDH reitera que los Estados mantienen una posición especial como garantes de los derechos de personas privadas de libertad. Esto hace que el acto de reclusión implique un compromiso específico y material del Estado de garantizar las condiciones requeridas bajo los estándares internacionales con el fin de salvaguardar la vida e integridad personal de los reclusos. El deber de garantizar implica que éste debe tomar todas las medidas necesarias para prevenir situaciones de riesgo que, como la presente, amenacen gravemente los derechos fundamentales de los detenidos. En este sentido, los Estados tienen el deber de garantizar que los centros penitenciarios cuenten con estructuras adecuadas y seguras, así como con medios idóneos, planes de acción y personal suficiente y capacitado para mantener la seguridad en los centros penales y hacer frente a situaciones de emergencia, tales como los incendios. La CIDH considera que el hacinamiento, además de constituir en sí mismo una forma de trato cruel, inhumano y degradante, es un factor de riesgo para la vida e integridad personal de las personas privadas de libertad en un determinado recinto. Por eso, es imperativo que las autoridades nacionales adopten todas aquellas medidas que sean necesarias para que los centros penales no alberguen más reclusos de los que pueden alojar de acuerdo con su capacidad real.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.


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Patologización: ser lesbiana, gay, bisexual y/o trans no es una enfermedad




12 de mayo de 2016

Ginebra / Washington, D.C. – En víspera del Día Internacional contra la Homofobia, Transfobia y Bifobia el 17 de mayo, un grupo de expertos/as en derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas y otros/as expertos internacionales* hacen un llamado urgente a terminar con la patologización de adultos, niñas y niños lesbianas, gay, bisexuales y trans (LGBT).

El Comité de los Derechos del Niño, un grupo de expertos/as en derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa instan a los Gobiernos a reformar las clasificaciones médicas y a adoptar medidas para prevenir todas las formas de tratamientos y procedimientos forzados a las personas LGBT.

La patologización de adultos, niñas y niños LGBT, es decir, etiquetarlas como enfermas con base en su orientación sexual, identidad de género o expresión de género, ha sido históricamente, y continúa siendo, una de las causas principales de las violaciones de derechos humanos que enfrentan. También es un obstáculo para poder superar las actitudes y estereotipos negativos, así como las múltiples barreras que enfrentan las personas LGBT cuando tratan de ejercer sus derechos más fundamentales.

Las categorías médicas patologizantes y estigmatizantes que se relacionan con la identidad y la expresión de género son utilizadas para justificar someter a personas trans, incluyendo jóvenes, a esterilizaciones, tratamientos hormonales, cirugías y evaluaciones psiquiátricas de manera forzada o coercitiva, y para condicionar o imponerles otras trabas abusivas al ejercicio de sus derechos humanos. Dichas clasificaciones también crean obstáculos abusivos para el acceso de personas trans a transformaciones corporales seguras lo que ha conducido a muertes prematuras y prevenibles que resultan de procedimientos inseguros y clandestinos.

Asimismo, con base en estas clasificaciones patologizantes, las personas LGBT continúan siendo sometidas a tratamientos abusivos, nocivos y carentes de ética. Estos incluyen las llamadas “terapias de conversión” basadas en su orientación sexual o identidad de género con efectos especialmente perjudiciales en niños, niñas y adolescentes.

Los tratamientos y procedimientos forzados, coercitivos o involuntarios pueden causar dolor y sufrimiento físico y mental, de forma severa y de por vida, y pueden violar el derecho a estar libre de tortura y de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Las clasificaciones patologizantes también se han usado para justificar otros abusos contra personas LGBT – como la criminalización de personas trans y de las relaciones entre personas del mismo sexo o la negación o establecimiento de requisitos abusivos para el reconocimiento oficial de la identidad de género de las personas trans – y siguen contribuyendo a la marginalización y exclusión de personas LGBT, en contextos de educación, salud, empleo, y vivienda, entre otros. Etiquetar a personas LGBT como enfermas también está vinculado con violencia sexual, incluyendo las así llamadas violaciones “correctivas” en contra de mujeres lesbianas, bisexuales y trans, así como también a la violencia, acoso y “bullying” transfóbico y homofóbico que enfrentan las y los jóvenes con base en su identidad de género y orientación sexual, sean éstas reales o percibidas, lo cual impacta severamente en su salud y bienestar mental y físico, como se refleja en las tasas mayores de suicidio, depresión y autolesiones.

Ser lesbiana, gay, bisexual o trans es parte de la gran diversidad de la naturaleza humana. Expresamos por lo tanto nuestra profunda preocupación por la continua patologización de niños, niñas y de personas adultas trans debido a clasificaciones médicas, tanto nacionales como internacionales. Acogemos con satisfacción los avances en la despatologización de la atracción entre personas del mismo sexo desde que la Organización Mundial de la Salud dejó de considerar a la homosexualidad como una enfermedad y la retiró de la Clasificación Internacional de Enfermedades hace veintiséis años, pero nos sigue preocupando que ésta continúe siendo patologizada por algunas asociaciones médicas nacionales.

Se requieren reformas legales y de políticas para derogar las leyes discriminatorias y proteger a las personas LGBT de la violencia y la discriminación. Pero estas reformas no serán efectivas o suficientes por sí solas, mientras sigan existiendo clasificaciones médicas obsoletas. Estas clasificaciones deben, por lo tanto, ser modificadas para despatologizar a las identidades o expresiones trans y a la atracción entre personas del mismo sexo.  Los Estados deben también adoptar medidas para prevenir, investigar y procesar todas las formas de tratamientos y procedimientos forzados, coercitivos o involuntarios a personas LGBT. Deben, además, asegurar la provisión de servicios de salud basados en el consentimiento informado y libres de discriminación, patologización y discriminación, incluyendo procedimientos de reafirmación de género para personas trans.
 
(*) Las y los expertos:

Comité de los Derechos del Niño, Organización de las Naciones Unidas (CRC)http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/CRC/Pages/CRCIndex.aspx

Expertos/as de las Naciones Unidas: Philip Alston, Relator Especial sobre extrema pobreza y derechos humanos; Dainius Pῡras, Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel de salud física y mental; Juan Méndez, Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; y Dubravka Šimonović, Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias:
http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/SP/Pages/Welcomepage.aspx

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)http://www.cidh.org

Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP)http://www.achpr.org/

Consejo de Europa: Nils Muižnieks, Comisario de Derechos Humanos: http://www.coe.int/en/web/commissioner/home
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