En una semana murieron cinco presos por tuberculosis en Fénix Lara






En una semana fueron ingresados los cadáveres de cinco presos a la morgue del Hospital Central Antonio María Pineda de Barquisimeto, todos provenientes de la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, ubicado en la zona norte de la ciudad. 

La causa de muerte de los cinco privados de libertad fue tuberculosis. Según pudo conocer el Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP), todo padecían desnutrición severa y se les apreciaban los huesos pegados a la piel, pues en los últimos meses habían rebajado más de 30 kilos. 

“Necesitamos ayuda. Nuestros hijos, esposos y hermanos se están muriendo, parecen unos cadáveres ambulantes”, son las denuncias que llegan de distintos familiares al OVP, quienes no se identifican por temor a que sus seres queridos sean castigados dentro del penal. 

Los presos de Fénix Lara están recibiendo una sola comida al día, su dieta consta de una pequeña ración de arroz sin acompañante alguno, agua de pasta o una arepa sin relleno. En ocasiones los hombres no reciben alimentos durante todo el día, mientras que las mujeres reciben el mismo menú pero dos raciones por día.


Así lo informó Carolina Girón, directora del OVP, quien agradeció la colaboración de los reclusos y sus familiares para recabar esta información que representa una violación flagrante a sus derechos humanos. De la misma forma señaló que el abastecimiento del agua potable es irregular.  

Familiares de los presos también han denunciado que los presos no cuentan con un servicio médico que funcione las 24 horas dentro del penal y muchos menos cuentan con los insumos para atender una emergencia. 

“Para sacar a un preso hasta el Hospital tiene que estar muriéndose”, expresó uno de los parientes, al tiempo que relató que en la cárcel exigen las órdenes judiciales para efectuar dichos traslados, pero la paralización de los tribunales desde el inicio de la cuarentena obligatoria ha imposibilitado esta gestión y cuando se consigue a través de un juez, desde el mismo penal niegan los traslados. 

Jóvenes y adultos mayores 

De igual manera, el Observatorio Venezolano de Prisiones constató que en un lapso de nueve días durante el mes de julio fueron ingresados seis reos fallecidos por tuberculosis a la medicatura forense y cinco en un lapso de una semana.

La primera víctima fue identificada como Jackson Alfonso Peña Linares, de 30 años de edad, quien murió dentro de un calabozo en Fénix Lara el viernes 17 de julio. El cadáver fue levantado por funcionarios del Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) de la región.

El segundo fallecido fue Elías Antonio González, un joven que no pasaba los 25 años de edad y quien murió el domingo 19 de julio.   Dos días después, el martes 21 de julio murió Delvys Vicente Lomio Delgado, de 31 años de edad.

El miércoles 22 de julio hasta la emergencia del Hospital Central de Barquisimeto fueron trasladados cinco presos de Fénix Lara para evaluación médica, todos estaban deshidratados. Solo cuatro llegaron con vida, mientras que Juan Francisco Betancourt Torres, de 68 años de edad, fue ingresado a la morgue. 

De los cuatros que fueron trasladados a la emergencia quedó recluido en el centro asistencial el septuagenario José González, el resto fue devuelto a la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara. Lamentablemente murió el 25 de julio. 

Agustín Esteban Rodríguez Brizuela, de 71 años de edad, fue uno de los presos que el 22 fue trasladado al centro asistencial y el viernes 24 fue encontrado sin vida por sus propios compañeros en la celda. Según se pudo conocer, a este señor nunca le cesó la fiebre y su familia no tiene conocimiento desde cuándo estaba enfermo porque desde que inició la cuarentena no tenían comunicación con él.


Además de estos seis reclusos fallecidos, se pudo conocer que el área de visita fue habilitada porque no tienen suficiente espacio en enfermería. Los presos recluidos en este sector tienen cuadros de desnutrición, fiebre y deshidratación.

“Las madres de estos presos están desesperadas y no es para menos, sus hijos se están muriendo de hambre y de enfermedades dentro de las cárceles y ni siquiera les avisan cuando fallecen”, enfatizó Girón, a la vez que expresó una vez más su preocupación por esta dramática situación. 

Prensa Observatorio Venezolano de Prisiones 

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TSJ golpea la descentralización tributaria de los municipios y estados



ACCESO A LA JUSTICIA

El pasado 7 de julio el máximo intérprete de la Carta Magna propinó otro golpe contra el Estado constitucional de derecho, luego de que en la 

La Sala Constitucional (SC) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ordenó además al vicepresidente sectorial del Área Económica, Tareck El Aissami, que conformara una mesa técnica con los gobernadores, los alcaldes y el jefe de gobierno del Distrito Capital «a fin de coordinar los parámetros dentro de los cuales ejercerán la potestad tributaria, en particular, para armonizar los tipos impositivos y alícuotas de los tributos».

La sentencia del Tribunal Supremo de Justicia que desaplica la potestad tributaria constitucional de los municipios y estados se produce a partir de un recurso de nulidad, junto con un amparo cautelar presentado en 2019 para impugnar las ordenanzas Reforma de la Ordenanza de Creación de las Unidades de Valores Fiscales en el Municipio Chacao del Estado Miranda y Reforma de la Ordenanza sobre Convivencia Ciudadana del Municipio Chacao, dictadas por el Concejo Municipal del municipio Chacao a través de las cuales efectuaban cobros de tributos y sanciones fijadas al tipo de cambio de referencia que establece diariamente el Banco Central de Venezuela (BCV).

Acceso a la Justicia considera insólito que después de casi un año desde que la SC admitiera el mencionado recurso de nulidad y ordenara suspender temporalmente  ambas leyes municipales en la 

Para sustentar la adopción de esta medida suspensiva, la Sala de manera arbitraria decidió usurpar la función legislativa de la Asamblea Nacional (AN), por cuanto hasta la fecha el Parlamento no ha dictado la legislación para coordinar y armonizar las potestades tributarias de las distintas personas político territoriales del país, a que se refiere el ordinal 13 del artículo 156 constitucional.

Violaciones contra los poderes municipal y estadal

Las repetidas y cada vez más frecuentes violaciones al Texto Fundamental venezolano por parte del TSJ ponen aún más en riesgo el ya debilitado Estado federal venezolano tras negar la autonomía tributaria de los municipios y estados, que es la facultad de crear, organizar, recaudar, administrar y controlar tributos.

El Estado federal aparece proclamado en el artículo 4 de la Constitución, y apunta hacia la distribución vertical del poder público, estableciendo niveles políticos territoriales, que en el caso venezolano está estructurado en República-estado-municipio. A su vez, a cada nivel político territorial le corresponde una autonomía política, administrativa, legislativa, financiera y tributaria. Cada autonomía, así mismo, comporta funciones propias que se ejercen con plenitud.

Al respecto, Acceso a la Justicia observa cómo la SC con la sentencia n.º 78 desmanteló aún más al Estado federal contemplado en la Carta Magna, al suspender cautelarmente y de manera injustificada la autonomía que gozan los municipios y los estados federados en el ejercicio de sus funciones, y más concretamente la tributaria, con el ánimo de acrecentar, incluso reforzar, competencias del Poder Ejecutivo, representado en este caso por el vicepresidente sectorial del Área Económica del régimen de Nicolás Maduro Moros, Tareck El Aissami.

Lo anterior queda refrendado aún más luego de que la SC resolviera invadir una vez más la competencia de la AN, destinada a regular el ejercicio de la potestad tributaria de los municipios y estados, a fin de favorecer al gobierno central nacional, y que contraría groseramente a la Constitución al ignorar no solo la descentralización (artículo 4),  principio fundamental que rige al gobierno de la República y de las entidades que la componen, sino también la distribución y división del poder público venezolano, establecida en el artículo 136 de la Constitución.

La decisión judicial n.º 78, sin cumplir con los razonamientos, requisitos y criterios que debe tener una sentencia, desconoció de manera absoluta las normas de la Carta Magna que distribuyen las potestades tributarias entre los distintos entes político territoriales.

Lo más grave es que la sentencia manipuló y alteró la organización federal del Estado, así como la separación y el equilibrio entre los poderes, al invadir, aparte de «transferir» irregularmente una competencia legislativa exclusiva de la AN, destinada a armonizar el ejercicio de las potestades tributarias, a una instancia del Ejecutivo Nacional que es absolutamente ajena a la materia.

Sin duda,la adopción de esta sentencia cautelar pone en riesgo de colapso el debilitado Estado constitucional de derecho, que incluso contradice su propia razón de ser dado que propicia un conflicto entre los poderes municipal, estadal y nacional.

El desconocimiento del Estado federal es una estrategia de vieja data

La práctica centralista con el ánimo de asfixiar a los municipios y estados en el ejercicio de sus competencias y, por ende, desmembrar el Estado federal que proclama la Carta Magna, no es nueva. De hecho, existe una batería de decisiones, gubernamentales, legislativas y jurisprudenciales, que desde hace tiempo propugnan su eliminación; se trata, por cierto, de una política que fue impulsada por el expresidente Hugo Chávez Frías.

La propuesta de reforma constitucional que Chávez Frías presentó en 2007 era un texto que concebía la institucionalización de un Estado centralizado. Sin embargo, tras su rechazo popular mediante referendo celebrado el día 2 de diciembre de ese año, la AN de mayoría oficialista para ese momento emprendió un feroz ataque a los postulados del modelo de Estado desarrollado en la Constitución de 1999, en concreto contra la descentralización político territorial con la aprobación de leyes diseñadas para estructurar el llamado «Estado Popular» o «Estado Comunal».

En 2017,  la creación del  Estado Comunal sería avalada por la SC en la 

Por otro lado, también destacan diferentes y polémicas decisiones judiciales emanadas del TSJ. En el 2008, la SC en la 

A partir de esa decisión, la AN, dominada por el chavismo, reformaría al poco tiempo la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público (Gaceta Oficial n.º 39140 del 17 de marzo de 2009), en la que faculta expresamente al Ejecutivo Nacional a «revertir por razones estratégicas, de mérito, oportunidad o conveniencia, la transferencia de las competencias concedidas a los estados»(artículo 8).

En 2009, la Sala Político Administrativa (SPA) en su 

En el fallo citado, el juez administrativo estableció que:

«La autonomía municipal lejos de ser absoluta se encuentra sujeta a las limitaciones establecidas tanto en la Constitución como en la Ley (…) 

A las anteriores irregularidades se suma la amenaza que en 2017 hizo el Ejecutivo nacional con privar de recursos a los estados y municipios que 

Frente a estos tristes episodios, tampoco puede perderse de vista que en la actualidad existe la amenaza de que la fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente (ANC) apruebe un 

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

Evidentemente las arbitrariedades del TSJ son llevadas a cabo por razones políticas, sobre todo para asegurar más control del poder en momentos de grave crisis que vive el país, y en medio de un año de contienda electoral que avanza sin ningún tipo de contratiempos desde que fue convocada su celebración por el írrito CNE.

No cabe la menor duda de que la ilegítima actuación del TSJ, brazo ejecutor del régimen de Maduro, ha sido adoptada no solo para evadir el control de la AN, sino también para desplazar a los poderes municipal y estadal en materia tributaria.

Es una medida que impactará negativamente en los ingresos públicos de esas entidades locales y regionales, pero sobre todo generará más zozobra y desconcierto entre los venezolanos, especialmente en los contribuyentes a la hora de cumplir sus obligaciones tributarias.

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