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En una semana murieron cinco presos por tuberculosis en Fénix Lara






En una semana fueron ingresados los cadáveres de cinco presos a la morgue del Hospital Central Antonio María Pineda de Barquisimeto, todos provenientes de la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, ubicado en la zona norte de la ciudad. 

La causa de muerte de los cinco privados de libertad fue tuberculosis. Según pudo conocer el Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP), todo padecían desnutrición severa y se les apreciaban los huesos pegados a la piel, pues en los últimos meses habían rebajado más de 30 kilos. 

“Necesitamos ayuda. Nuestros hijos, esposos y hermanos se están muriendo, parecen unos cadáveres ambulantes”, son las denuncias que llegan de distintos familiares al OVP, quienes no se identifican por temor a que sus seres queridos sean castigados dentro del penal. 

Los presos de Fénix Lara están recibiendo una sola comida al día, su dieta consta de una pequeña ración de arroz sin acompañante alguno, agua de pasta o una arepa sin relleno. En ocasiones los hombres no reciben alimentos durante todo el día, mientras que las mujeres reciben el mismo menú pero dos raciones por día.


Así lo informó Carolina Girón, directora del OVP, quien agradeció la colaboración de los reclusos y sus familiares para recabar esta información que representa una violación flagrante a sus derechos humanos. De la misma forma señaló que el abastecimiento del agua potable es irregular.  

Familiares de los presos también han denunciado que los presos no cuentan con un servicio médico que funcione las 24 horas dentro del penal y muchos menos cuentan con los insumos para atender una emergencia. 

“Para sacar a un preso hasta el Hospital tiene que estar muriéndose”, expresó uno de los parientes, al tiempo que relató que en la cárcel exigen las órdenes judiciales para efectuar dichos traslados, pero la paralización de los tribunales desde el inicio de la cuarentena obligatoria ha imposibilitado esta gestión y cuando se consigue a través de un juez, desde el mismo penal niegan los traslados. 

Jóvenes y adultos mayores 

De igual manera, el Observatorio Venezolano de Prisiones constató que en un lapso de nueve días durante el mes de julio fueron ingresados seis reos fallecidos por tuberculosis a la medicatura forense y cinco en un lapso de una semana.

La primera víctima fue identificada como Jackson Alfonso Peña Linares, de 30 años de edad, quien murió dentro de un calabozo en Fénix Lara el viernes 17 de julio. El cadáver fue levantado por funcionarios del Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) de la región.

El segundo fallecido fue Elías Antonio González, un joven que no pasaba los 25 años de edad y quien murió el domingo 19 de julio.   Dos días después, el martes 21 de julio murió Delvys Vicente Lomio Delgado, de 31 años de edad.

El miércoles 22 de julio hasta la emergencia del Hospital Central de Barquisimeto fueron trasladados cinco presos de Fénix Lara para evaluación médica, todos estaban deshidratados. Solo cuatro llegaron con vida, mientras que Juan Francisco Betancourt Torres, de 68 años de edad, fue ingresado a la morgue. 

De los cuatros que fueron trasladados a la emergencia quedó recluido en el centro asistencial el septuagenario José González, el resto fue devuelto a la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara. Lamentablemente murió el 25 de julio. 

Agustín Esteban Rodríguez Brizuela, de 71 años de edad, fue uno de los presos que el 22 fue trasladado al centro asistencial y el viernes 24 fue encontrado sin vida por sus propios compañeros en la celda. Según se pudo conocer, a este señor nunca le cesó la fiebre y su familia no tiene conocimiento desde cuándo estaba enfermo porque desde que inició la cuarentena no tenían comunicación con él.


Además de estos seis reclusos fallecidos, se pudo conocer que el área de visita fue habilitada porque no tienen suficiente espacio en enfermería. Los presos recluidos en este sector tienen cuadros de desnutrición, fiebre y deshidratación.

“Las madres de estos presos están desesperadas y no es para menos, sus hijos se están muriendo de hambre y de enfermedades dentro de las cárceles y ni siquiera les avisan cuando fallecen”, enfatizó Girón, a la vez que expresó una vez más su preocupación por esta dramática situación. 

Prensa Observatorio Venezolano de Prisiones 

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TSJ golpea la descentralización tributaria de los municipios y estados



ACCESO A LA JUSTICIA

El pasado 7 de julio el máximo intérprete de la Carta Magna propinó otro golpe contra el Estado constitucional de derecho, luego de que en la 

La Sala Constitucional (SC) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ordenó además al vicepresidente sectorial del Área Económica, Tareck El Aissami, que conformara una mesa técnica con los gobernadores, los alcaldes y el jefe de gobierno del Distrito Capital «a fin de coordinar los parámetros dentro de los cuales ejercerán la potestad tributaria, en particular, para armonizar los tipos impositivos y alícuotas de los tributos».

La sentencia del Tribunal Supremo de Justicia que desaplica la potestad tributaria constitucional de los municipios y estados se produce a partir de un recurso de nulidad, junto con un amparo cautelar presentado en 2019 para impugnar las ordenanzas Reforma de la Ordenanza de Creación de las Unidades de Valores Fiscales en el Municipio Chacao del Estado Miranda y Reforma de la Ordenanza sobre Convivencia Ciudadana del Municipio Chacao, dictadas por el Concejo Municipal del municipio Chacao a través de las cuales efectuaban cobros de tributos y sanciones fijadas al tipo de cambio de referencia que establece diariamente el Banco Central de Venezuela (BCV).

Acceso a la Justicia considera insólito que después de casi un año desde que la SC admitiera el mencionado recurso de nulidad y ordenara suspender temporalmente  ambas leyes municipales en la 

Para sustentar la adopción de esta medida suspensiva, la Sala de manera arbitraria decidió usurpar la función legislativa de la Asamblea Nacional (AN), por cuanto hasta la fecha el Parlamento no ha dictado la legislación para coordinar y armonizar las potestades tributarias de las distintas personas político territoriales del país, a que se refiere el ordinal 13 del artículo 156 constitucional.

Violaciones contra los poderes municipal y estadal

Las repetidas y cada vez más frecuentes violaciones al Texto Fundamental venezolano por parte del TSJ ponen aún más en riesgo el ya debilitado Estado federal venezolano tras negar la autonomía tributaria de los municipios y estados, que es la facultad de crear, organizar, recaudar, administrar y controlar tributos.

El Estado federal aparece proclamado en el artículo 4 de la Constitución, y apunta hacia la distribución vertical del poder público, estableciendo niveles políticos territoriales, que en el caso venezolano está estructurado en República-estado-municipio. A su vez, a cada nivel político territorial le corresponde una autonomía política, administrativa, legislativa, financiera y tributaria. Cada autonomía, así mismo, comporta funciones propias que se ejercen con plenitud.

Al respecto, Acceso a la Justicia observa cómo la SC con la sentencia n.º 78 desmanteló aún más al Estado federal contemplado en la Carta Magna, al suspender cautelarmente y de manera injustificada la autonomía que gozan los municipios y los estados federados en el ejercicio de sus funciones, y más concretamente la tributaria, con el ánimo de acrecentar, incluso reforzar, competencias del Poder Ejecutivo, representado en este caso por el vicepresidente sectorial del Área Económica del régimen de Nicolás Maduro Moros, Tareck El Aissami.

Lo anterior queda refrendado aún más luego de que la SC resolviera invadir una vez más la competencia de la AN, destinada a regular el ejercicio de la potestad tributaria de los municipios y estados, a fin de favorecer al gobierno central nacional, y que contraría groseramente a la Constitución al ignorar no solo la descentralización (artículo 4),  principio fundamental que rige al gobierno de la República y de las entidades que la componen, sino también la distribución y división del poder público venezolano, establecida en el artículo 136 de la Constitución.

La decisión judicial n.º 78, sin cumplir con los razonamientos, requisitos y criterios que debe tener una sentencia, desconoció de manera absoluta las normas de la Carta Magna que distribuyen las potestades tributarias entre los distintos entes político territoriales.

Lo más grave es que la sentencia manipuló y alteró la organización federal del Estado, así como la separación y el equilibrio entre los poderes, al invadir, aparte de «transferir» irregularmente una competencia legislativa exclusiva de la AN, destinada a armonizar el ejercicio de las potestades tributarias, a una instancia del Ejecutivo Nacional que es absolutamente ajena a la materia.

Sin duda,la adopción de esta sentencia cautelar pone en riesgo de colapso el debilitado Estado constitucional de derecho, que incluso contradice su propia razón de ser dado que propicia un conflicto entre los poderes municipal, estadal y nacional.

El desconocimiento del Estado federal es una estrategia de vieja data

La práctica centralista con el ánimo de asfixiar a los municipios y estados en el ejercicio de sus competencias y, por ende, desmembrar el Estado federal que proclama la Carta Magna, no es nueva. De hecho, existe una batería de decisiones, gubernamentales, legislativas y jurisprudenciales, que desde hace tiempo propugnan su eliminación; se trata, por cierto, de una política que fue impulsada por el expresidente Hugo Chávez Frías.

La propuesta de reforma constitucional que Chávez Frías presentó en 2007 era un texto que concebía la institucionalización de un Estado centralizado. Sin embargo, tras su rechazo popular mediante referendo celebrado el día 2 de diciembre de ese año, la AN de mayoría oficialista para ese momento emprendió un feroz ataque a los postulados del modelo de Estado desarrollado en la Constitución de 1999, en concreto contra la descentralización político territorial con la aprobación de leyes diseñadas para estructurar el llamado «Estado Popular» o «Estado Comunal».

En 2017,  la creación del  Estado Comunal sería avalada por la SC en la 

Por otro lado, también destacan diferentes y polémicas decisiones judiciales emanadas del TSJ. En el 2008, la SC en la 

A partir de esa decisión, la AN, dominada por el chavismo, reformaría al poco tiempo la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público (Gaceta Oficial n.º 39140 del 17 de marzo de 2009), en la que faculta expresamente al Ejecutivo Nacional a «revertir por razones estratégicas, de mérito, oportunidad o conveniencia, la transferencia de las competencias concedidas a los estados»(artículo 8).

En 2009, la Sala Político Administrativa (SPA) en su 

En el fallo citado, el juez administrativo estableció que:

«La autonomía municipal lejos de ser absoluta se encuentra sujeta a las limitaciones establecidas tanto en la Constitución como en la Ley (…) 

A las anteriores irregularidades se suma la amenaza que en 2017 hizo el Ejecutivo nacional con privar de recursos a los estados y municipios que 

Frente a estos tristes episodios, tampoco puede perderse de vista que en la actualidad existe la amenaza de que la fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente (ANC) apruebe un 

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

Evidentemente las arbitrariedades del TSJ son llevadas a cabo por razones políticas, sobre todo para asegurar más control del poder en momentos de grave crisis que vive el país, y en medio de un año de contienda electoral que avanza sin ningún tipo de contratiempos desde que fue convocada su celebración por el írrito CNE.

No cabe la menor duda de que la ilegítima actuación del TSJ, brazo ejecutor del régimen de Maduro, ha sido adoptada no solo para evadir el control de la AN, sino también para desplazar a los poderes municipal y estadal en materia tributaria.

Es una medida que impactará negativamente en los ingresos públicos de esas entidades locales y regionales, pero sobre todo generará más zozobra y desconcierto entre los venezolanos, especialmente en los contribuyentes a la hora de cumplir sus obligaciones tributarias.

Enlace a la nota 

COMUNICADO DE PRENSA CONJUNTO Venezuela / Protestas: Relatores de la ONU y la CIDH rechazan censura, detenciones y ataques a periodistas







COMUNICADO DE PRENSA CONJUNTO
Venezuela / Protestas: Relatores de la ONU y la CIDH rechazan censura, detenciones y ataques a periodistas 

 


 

WASHINGTON / GINEBRA– Dos expertos en libertad de expresión de las Naciones Unidas y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos rechazaron hoy la censura oficial y el bloqueo de espacios informativos en Venezuela, al igual que la detención, ataques y estigmatización de periodistas y trabajadores de medios que cubren las manifestaciones de protesta en el país.

“Exhortamos al Gobierno de Venezuela a que libere de inmediato a todos los detenidos por ejercer el periodismo y sus derechos de opinión y expresión”, reclamaron el Relator Especial de la ONU sobre el derecho a la libertad de opinión y de expresión, David Kaye, y el Relator Especial para la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Edison Lanza.

Asimismo, los Relatores repudiaron la censura y el bloqueo de espacios informativos en medios tradicionales y en Internet. “Buena parte de los medios televisivos se encuentran bajo control del Gobierno, mientras que el sector privado opera con restricciones debido a que han vencido sus licencias y las autoridades se niegan a renovarlas desde hace más de dos años”, señalaron.

“La regulación y limitación o bloqueo de páginas o señales televisivas que transmiten a través de Internet, aún bajo un estado de emergencia, son desproporcionadas e incompatibles con los estándares internacionales”, afirmaron los expertos.

“Tanto antes como después del quiebre del orden constitucional y democrático denunciado por organismos internacionales, el espacio para las voces críticas de periodistas, representantes de la sociedad civil, defensores de derechos humanos y representantes de la oposición se ha deteriorado en forma continua”, advirtieron.

En agosto pasado, los Relatores manifestaron su preocupación frente a “medidas que aumentan considerablemente la presión sobre los medios de comunicación y limitan aún más la capacidad de realizar su trabajo de forma independiente”.

Detenciones y ataques a periodistas

Diversas fuentes han informado  que al menos doce periodistas venezolanos e internacionales habrían sido detenidos en el marco de los actuales acontecimientos. Luego de permanecer detenidos por algunas horas o días en algunos casos, han sido puestos en libertad. Uno de los casos de los que se ha tenido noticia es el del periodista Yonnathan Guédez, quien se encuentra detenido desde hace varios días.

Los Relatores también destacaron que, en un hecho sin precedentes, el periodista Braulio Jatar permanece detenido desde septiembre de 2016, tras haber difundido un video que mostraba a personas protestando frente al presidente Nicolás Maduro en la Isla de Margarita, en el oriente del país.

Censura y bloqueo de plataformas informativas

También se ha constatado por varias fuentes que al menos tres plataformas de contenidos en línea –VPI TV, Vivo Play y Capitolio TV–, que ofrecen noticieros e información de interés general en Venezuela, fueron bloqueadas por prestadores de servicio de Internet privados, al parecer después de recibir la orden de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel).

Los tres servicios transmitían información sobre las protestas contra el gobierno que se desarrollan en distintos puntos del país cuando se decidió el bloqueo, mientras que la mayor parte de los medios tradicionales de radio y televisión no están cubriendo esos hechos. Posteriormente se dictaron nuevas medidas de censura, como la prohibición a las empresas de televisión por abonados de emitir la cadena CNN. Otros medios de comunicación de diferentes países tales como TN de Argentina, El Tiempo de Colombia y NTN 24 de Colombia han sufrido interrupciones o directamente se ordenó la suspensión de la señal.

“Las órdenes arbitrarias de Conatel tanto para suprimir señales de la televisión por abonados como para Internet restringen la libertad de acceso y elección de los usuarios de utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal y constituyen una forma de censura”, recalcaron los Relatores de la ONU y la CIDH.

Igualmente, diversos sitios de Internet de organizaciones no gubernamentales y de medios de comunicación informaron que fueron objeto de ataques en línea para saturar sus portales o desconectarlos.

FIN

El Sr. David Kaye (EE.UU.) fue designado como Relator Especial sobre la promoción del derecho a la libertad de opinión y expresión en agosto de 2014 por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU. 

Los Relatores Especiales forman parte de lo que se conoce como los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos. Los Procedimientos Especiales, el mayor órgano de expertos independientes en el sistema de la ONU para los Derechos Humanos, es el nombre general de los mecanismos de investigación y monitoreo del Consejo de Derechos Humanos para hacer frente a situaciones concretas en países o a cuestiones temáticas en todo el mundo. Los expertos de los Procedimientos Especiales trabajan de manera voluntaria; no son personal de la ONU y no perciben un salario por su labor. Son independientes de cualquier gobierno u organización y actúan a título individual. Para mayor información, visite (en inglés):  

El Sr. Edison Lanza (Uruguay) fue designado como Relator Especial para la libertad de expresión en julio de 2014 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 

La Oficina del Relator Especial para la Libertad de Expresión fue creada por la CIDH para promover la defensa del derecho a la libertad de pensamiento y expresión en el hemisferio, dado el papel fundamental que este derecho desempeña en la consolidación y desarrollo del sistema democrático: 

Accede aquí a este comunicado de prensa

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Datos de contacto:
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
Tel. (+1) 202 370 0816
cidhexpresion@oas.org



Nuestra dirección de correo postal es: 
CIDH / IACHR
Sede / Headquarters
1889 F Street NW
WashingtonD.C. 20006


Pronunciamiento de la Cátedra de Derecho Internacional Público ante la denuncia de la Carta de la OEA






FACULTAD DE DERECHO 
ESCUELA DE DERECHO 
CÁTEDRA DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO 



PRONUNCIAMIENTO DE LA CÁTEDRA DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO, ANTE LA DENUNCIA DE LA CARTA DE LA OEA 


La Cátedra de Derecho Internacional Público, ante la denuncia por parte de la República Bolivariana de Venezuela de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, cuya formalización anunció para el día de hoy la Ministra de Relaciones Exteriores, Delcy Eloina Rodríguez, estima imperativo formular las siguientes puntualizaciones, para el mejor conocimiento y la tranquilidad de la población:

— Si bien el artículo 143 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos contempla la posibilidad de que cualquiera de los Estados miembros denuncie el tratado, mediante comunicación escrita a la Secretaría General, dicha opción no surte ningún efecto inmediato o automático para el Estado que la ejerce. Por el contrario, está sometida a dos requisitos insoslayables; a saber:

 1) que transcurran dos años a partir de la fecha en que la Secretaría General reciba la notificación de denuncia; y

2) que el Estado haya cumplido con las obligaciones emanadas de la Carta (tanto aquellas de carácter pecuniario como las de cualquier otra naturaleza).

— Es solamente a partir del momento en que se cumplan enteramente los dos requisitos antes mencionados que cesará la Carta en sus efectos respecto del Estado denunciante y éste quedará desligado de la Organización.

Mientras que tales extremos no se hayan completado, el Estado debe continuar respetando todas las disposiciones de la Carta de la Organización y las resoluciones de sus órganos o, de lo contrario, quedará comprometida su responsabilidad internacional.

Finalmente, la Cátedra de Derecho Internacional Público deplora profundamente la decisión sin precedentes del Gobierno del Presidente Nicolás Maduro de denunciar la Carta de la Organización de los Estados Americanos, por considerarla aislacionista para Venezuela y contraria al respeto debido al Derecho Internacional Americano, a cuyo surgimiento y consolidación tanto contribuyeron nuestro Libertador Simón Bolívar y nuestro gran Andrés Bello.

Dicha denuncia está dirigida principalmente a evadir las obligaciones que establece la Carta Democrática Interamericana y a sustraer totalmente a Venezuela del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y priva a los venezolanos del derecho, previsto en el artículo 31 de la Constitución de la República, de recurrir ante los órganos regionales de protección, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos, conculcados por el Estado.

Igualmente, esta decisión contradice los principios que, según la Constitución, deben regir las relaciones internacionales de la República en atención a los fines del Estado.

Caracas, a los 27 días del mes de abril de 2017.


Prof. Dr. Adalberto Urbina Briceño 
El Jefe de la Cátedra 


Los Profesores: 

Prof. Dr. Ramón Crazut Alexandrow 
Prof. Dra. Milagros Betancourt 
Prof. Mg. Simón Gómez Guaimara

CIDH presenta su Informe Anual







27 de abril de 2017
Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presenta hoy su Informe Anual correspondiente a 2016 ante la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP) de la Organización de los Estados Americanos (OEA). El Informe Anual ofrece información accesible, completa y relevante a todos los usuarios del Sistema Interamericano de Derechos Humanos acerca del trabajo y los recursos de la Comisión. La publicación de este informe busca promover el cumplimiento de sus decisiones, asegurar el acceso a las víctimas, rendir cuentas sobre las actuaciones de la CIDH durante el año que se informa, e informar sobre la situación de los derechos humanos en la región.

El Informe consta de una introducción y seis capítulos. En la introducción se destacan las medidas adoptadas por los Estados Miembros durante el 2016, dirigidas a promover y proteger los derechos humanos conforme a sus obligaciones internacionales. El Capítulo I ofrece un panorama general de las actividades de la Comisión durante el año. El Capítulo II refleja la gestión del sistema de casos y peticiones y las medidas cautelares.

El Capítulo III está dedicado a las actividades de las Relatorías Temáticas. Allí se brinda información detallada del continuo trabajo que realizan las y los siete miembros de la Comisión en esa función. También se detallan los informes temáticos aprobados en el año 2016, y toda la información de las actividades de promoción realizada por la CIDH.

El Capítulo IV.A ofrece un panorama de la situación de los derechos humanos en el hemisferio durante el año 2016, a partir del ejercicio de las facultades de monitoreo de la Comisión. Esta sección se concentra en las personas, grupos, colectividades, y asuntos que son objeto de atención particular de la CIDH en el marco de sus Relatorías Temáticas. En este sentido, ofrece un análisis de las principales tendencias, problemas, desafíos, avances y buenas prácticas pertinentes a los derechos humanos de los pueblos indígenas, mujeres, migrantes, niñas y niños, las personas privadas de libertad, personas afrodescendientes, defensoras y defensores de derechos humanos, y personas LGBTI en las Américas durante el 2016. También incluye un análisis de tendencias y asuntos prioritarios pertinentes a los derechos vinculados con la libertad de expresión y los derechos económicos, sociales y culturales.

Por su parte, el Capítulo IV.B incluye informes especiales que la Comisión considera necesarios respecto de la situación de los derechos humanos en los Estados Miembros. En el Informe Anual correspondiente a 2016, la CIDH analiza la situación en Cuba, República Dominicana y Venezuela. Esta sección fue preparada de acuerdo con los criterios específicos y la metodología detallada en el Reglamento. Estos informes se basan en una amplia gama de fuentes de acuerdo a la metodología establecida en el Reglamento de la Comisión. Los borradores de informe son enviados a los Estados involucrados para que tengan la oportunidad de responder y aportar información adicional, la cual la Comisión considera antes de la publicación.

En relación con Cuba, las persistentes restricciones a los derechos políticos, de asociación, a la libertad de expresión y de difusión del pensamiento, la falta de independencia del poder judicial y las restricciones a la libertad de movimiento, continúan limitando de manera sistemática los derechos humanos de los habitantes en Cuba. A lo anterior, se suma el incremento en las represiones severas y restricciones a defensores y defensoras de derechos humanos y personas disidentes, además de la discriminación y violencia contra personas LGTBI y la exclusión de la población afrodescendiente, que está subrepresentada en altos cargos del Estado.

Respecto de República Dominicana, la persistencia de la discriminación racial estructural contra personas de ascendencia haitiana, o percibidas como tales, que ha impactado particularmente en el reconocimiento de la nacionalidad, deportaciones, expulsiones, operativos migratorios y expulsiones colectivas, muestra los graves desafíos que enfrenta el Estado dominicano en materia de discriminación racial. La privación arbitraria de la nacionalidad y la falta de reconocimiento de la personalidad jurídica de las personas dominicanas de ascendencia haitiana las ha puesto en una situación de desventaja en el goce de algunos de sus derechos humanos, así como en una situación de extrema vulnerabilidad a ser víctimas de violaciones a otros múltiples derechos humanos.

En relación con Venezuela, persisten situaciones estructurales que afectan los derechos humanos y se registra un agravamiento de la situación de la seguridad ciudadana en relación al derecho a la vida e integridad personal y un deterioro del Estado de Derecho y las instituciones democráticas, así como del derecho a la libertad de expresión, incluyendo la detención arbitraria y encarcelamiento de opositores y aquellas personas que hacen público su disenso con el gobierno, la represión y restricciones indebidas al ejercicio del derecho a la protesta, y despidos y amenazas a empleados públicos con perder su cargo en caso de manifestar opiniones políticas contra el oficialismo. A esto se suma un severo agravamiento en el acceso a los derechos económicos, sociales y culturales.

El Capítulo V contiene un seguimiento de recomendaciones formuladas por la CIDH en sus informes de país sobre Colombia, Guatemala, Honduras y México. El Capítulo VI incluye información sobre la estructura y personal de la CIDH, la capacitación del personal, los recursos financieros y la ejecución presupuestaria, la movilización de recursos y administración de proyectos, y los avances tecnológicos.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.


Datos de contacto: 
María Isabel Rivero | Oficina de Prensa y Comunicación de la CIDH
cidh-prensa@oas.org
 

Nuestra dirección de correo postal es: 
CIDH / IACHR
Sede / Headquarters
1889 F Street NW
WashingtonD.C. 20006

Producción diaria de PDVSA descendió 20% en los últimos 17 años




 
En consecuencia, los aportes fiscales de la industria disminuyeron 58%  entre 1998 y 2015
 
Caracas, 27 de abril de 2017. Durante el estudio sobre las empresas propiedad del Estado que lleva adelante Transparencia Venezuela, se identificó que el aporte de Petróleos de Venezuela (PDVSA) a la producción de petróleo mundial descendió 31%, motivado por la caída de 20% en la producción interna, al descender de 3.329.096 barriles diarios en 1998 a 2.654.000 en 2015. Sin embargo, en el período estudiado de 17 años, los miembros de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP) en conjunto incrementaron su producción en 15% promedio.
Otro hallazgo se refiere a que los aportes fiscales de Petróleos de Venezuela por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISLR), regalías y otras contribuciones (expresados en bolívares nominales) reflejan una disminución del 58% en términos reales considerando la inflación producida entre 1998 y 2015.
El informe sobre la investigación precisa que los aportes por ISLR, en 1998 fueron de 3.503 millones de bolívares a precios constantes de 2007, mientras que en 2015 totalizaron 1.804 millones de bolívares, lo que representa un descenso de 49% en 17 años. Se utilizó para deflactar el Índice de Precio al Consumidor, reportado por el Banco Central de Venezuela, con base 2007.
Asimismo, se encontró que PDVSA aportó al erario, por concepto de regalías en el año 1998,  5.642 millones de bolívares y en el 2015 generó  3.072 millones de bolívares a precios constantes de 2007, lo que significa que fueron inferiores en 46%.
 

COMUNICADO - Ante el uso excesivo de gases lacrimógenos y agresiones contra la población civil







Caracas, 26 de abril de 2017.- El Observatorio Venezolano de la Salud (OVS) manifiesta su profunda preocupación ante el uso y abuso de gases lacrimógenos y el uso de fuerza física -por parte de los organismos de seguridad del Estado- en contra de la población civil que ejerce su derecho a la manifestación pacífica, por las consecuencias directas que tienen sobre el estado de salud y bienestar de los ciudadanos. 

Ambas actuaciones constituyen una violación al derecho humano a la vida y a la salud, por lo que rechazamos que en los actuales momentos, y ante los últimos hechos registrados en el país, estos derechos no estén siendo garantizados.

El uso indiscriminado de sustancias tóxicas, específicamente de los gases lacrimógenos más utilizados para el control de protestas ciudadanas, como lo son el 2-chlorobenzylideno malononitrilo (CS), oleoresincapsicum (OC) y cloroacetofenona (CN), produce consecuencias negativas para el sistema respiratorio, tal y como ha sido documentado en otros países.

Estudios científicos han descrito el daño que las exposiciones repetidas a estos gases representan para la capacidad respiratoria de los individuos. El riesgo de presentar un síntoma respiratorio como tos o flema, goteo nasal, dificultad para respirar o dermatitis es mayor en quienes han sido expuestos en varias ocasiones a los gases lacrimógenos. 

Además, también según estudios científicos, las personas asmáticas y fumadoras son más propensas a tener un flujo máximo respiratorio significativamente menor (es decir, mayor dificultad para respirar) que en aquellos que no han sido expuestos a los gases.
Las exposiciones prolongadas y recurrentes pueden ocasionar, en el largo plazo, el desarrollo de bronquitis crónica, dificultad respiratoria y, en último caso, fibrosis pulmonar. Rigidez del tórax es otra de las consecuencias que pueden presentarse.

Es por ello que expresamos nuestra preocupación por la cantidad de gases lacrimógenos a la que ha estado expuesta toda la población que manifiesta pacíficamente, así como también aquellos ciudadanos que sin estar en las protestas de calle han sido afectados. Nos referimos específicamente a los niños menores de 5 años que se encuentran en centros hospitalarios,  personas mayores y población en general que ha recibido gases lacrimógenos estando en sus hogares.

Rechazamos los ataques con gases lacrimógenos a centros de salud y su uso en los alrededores de recintos hospitalarios, como ha ocurrido en las últimas semanas en Caracas: el 10 de abril en un centro privado en Las Mercedes y el 20 de abril en El Valle, requiriendo la evacuación y traslado de los niños expuestos, madres y pacientes en general.

Rechazamos igualmente el uso de gases lacrimógenos directamente contra viviendas y edificios en zonas residenciales, su lanzamiento a corta distancia contra civiles y, más peligroso aún, desde helicópteros (irregularidad registrada el 10 de abril en Caracas) o directamente contra manifestantes por el alto riesgo de causar la muerte, como ha ocurrido este 26 de abril en Caracas con un estudiante universitario.  

Condenamos el uso de la fuerza física para detener a civiles (puede ocasionar la pérdida de la funcionalidad de algunas estructuras corporales), así como el uso de armas de fuego por parte de cuerpos de seguridad del Estado y grupos paraestatales en el contexto de las protestas.
Desde el OVS queremos reiterar el apoyo a los colegas médicos que han resultado agredidos en las últimas semanas, bien sea dentro de los centros de trabajo o en las manifestaciones calle, y reconocemos la labor realizada por los estudiantes de medicina que conforman el equipo de Primeros Auxilios UCV, destinada a socorrer a los manifestantes afectados por los gases tóxicos y heridos en las protestas.

El trabajo de los colegas médicos, que realizan sus labores aún en medio de las deplorables condiciones hospitalarias, con escasez de insumos médico-quirúrgicos y sin la tecnología adecuada a los tiempos modernos, solo habla de un gran sentido del trabajo, preparación, altruismo y nobleza sin igual. De ninguna manera merecen el trato que se les brinda cuando incluso en los centros hospitalarios son agredidos por las fuerzas represivas y paraestatales que impiden la realización de su labor.

Exigimos a las autoridades del Ministerio del Poder Popular para la Salud, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y Ministerio del Poder Popular para la Defensa, controlar el uso de las sustancias tóxicas, el uso de la fuerza física y el uso de armas de fuego contra la población civil, pues esto solo compromete la salud y la vida de la población. Y exigimos a los organismos internacionales seguir en detalle los acontecimientos en Venezuela, porque entre muchas otras violaciones de derechos humanos, las concernientes al derecho a la salud y a la vida se han incrementado.




Observatorio Venezolano de la Salud (OVS)

34 muertos en protestas en Venezuela. Mapa






El Observatorio Venezolano de Conflictividad Social (OVCS) condena los hechos de represión y violencia en Venezuela, que han dejado como saldo 34 personas fallecidas en manifestaciones hasta el 26.04.17


En el OVCS estamos monitoreando y documentando el incremento de la conflictividad y escalada de violencia de las últimas semanas en Venezuela. A continuación compartimos un mapa con la reseña y ubicación de las muertes ocurridas en el marco de manifestaciones desde el 06.04.17 Esperamos que esta información sea útil para exigir justicia y que estos casos no queden impunes.  

Nuevamente exigimos al Estado venezolano el cese inmediato de la represión y violencia contra civiles. Así como, la garantía del derecho a la manifestación pacífica, a la vida, libertad e integridad de quienes salen a las calles a expresarse pacíficamente.


Enlace MAPA: 



Pronunciamiento del Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de las Mujeres



El Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de las Mujeres ha venido denunciando continuamente, desde hace ya varios años, los excesos que diferentes órganos del Poder Público, especialmente los cuerpos policiales, han cometido para reprimir el ejercicio del derecho de todos los ciudadanos a opinar y a manifestar pacíficamente.
Asimismo, hemos estado exhortando y requiriendo de los funcionarios de mayor nivel del Estado para que tomaran las medidas necesarias que impidieran estos excesos en el futuro.
No obstante, desde el Observatorio vemos con gran preocupación que, por el contrario, la violación de los derechos humanos en nuestro país, traducida en violencia institucional, psicológica, física y encarcelamientos tanto a los ciudadanos que protestan en forma pacífica como a los dirigentes de los partidos de oposición, va en aumento.
Las agresiones a la entrada de la Asamblea Nacional contra la defensora de los derechos humanos, diputada Delsa Solórzano, por simpatizantes oficialistas, tolerada por los guardias nacionales que se supone deben proteger a los parlamentarios representantes del pueblo, así como los brutales golpes que varios agentes de la policía del Estado Aragua propinaron a Laura Lara, una sencilla mujer, sin ningún tipo de justificación, son sólo dos ejemplos de cómo se ha venido erosionando el Estado de Derecho en Venezuela.
Es obligación ineludible de este Observatorio solidarizarse con ambas mujeres, que representan valientemente a todos los estratos sociales y niveles de participación ciudadana. Igualmente, exigir a la Fiscalía y al gobierno, investigar y sancionar a los culpables. No sólo repudiamos dichas agresiones y ofrecemos nuestro apoyo y ánimo a Delsa Solórzano y Laura Lara, sino que denunciamos, una vez más, la violación constante a los derechos humanos de hombres y mujeres venezolanos que han decidido protestar pacíficamente dentro de los límites que les permite tanto la Constitución como los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos suscritos por el Estado venezolano y de obligatorio cumplimiento.
Pareciera inoficioso repetir aquí toda la lista de incidentes que el Observatorio ha denunciado anteriormente, así como las razones de hecho y derecho que nos han llevado a exigir al Poder Público que cese en la violación constante de los derechos humanos a las mujeres, a la juventud estudiantil y en contra de cualquier persona que disienta del gobierno o que ejerza su derecho a la protesta pacífica.
Ante la falta de receptividad por parte de los funcionarios en cuyo poder está el que tales situaciones dejen de repetirse, no queda más camino que insistir, recordando que la violación de los Derechos Humanos Fundamentales constituye un crimen contra la humanidad, y que existen instancias internacionales con capacidad para sancionar y castigar tales violaciones.
En Caracas, a los 31 días del mes de octubre de 2016 
Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de las Mujeres