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COMUNICADO
La Red por los Derechos Humanos de
Niños, Niñas y Adolescentes (REDHNNA), coalición de organizaciones sociales
que trabajan en la promoción y defensa de los derechos de la niñez y
adolescencia en Venezuela, CONSIDERANDO el
contenido del
Decreto N° 2.303 emanado de la
Presidencia de la República, publicado en Gaceta Oficial N° 40.890 el día 26 de
abril de 2016, que
crea un “Régimen Especial Transitorio de días no laborables mientras persistan
los efectos del fenómeno climático “El Niño” sobre la Central Hidroeléctrica
Simón Bolívar” y mediante el cual se
declaran “No Laborables” para los trabajadores del Sector Público los días
miércoles, jueves y viernes, hace del conocimiento del Gobierno Nacional, de la Sociedad Civil en
general y de las familias que:
1. Como Sociedad Civil estamos
conscientes de la grave crisis energética que afronta nuestro país y
reconocemos que deben adoptarse medidas que permitan el restablecimiento de las
condiciones regulares del suministro del servicio de energía
eléctrica. Sin
embargo, con
base al Principio de Prioridad Absoluta contemplado en el artículo 7 de la
LOPNNA y en procura del Interés Superior del Niño, las medidas adoptadas por el Estado no deben limitar, restringir u
obstaculizar el ejercicio y protección a los derechos ciudadanos, especialmente
para los niños, niñas y adolescentes.
2. Advertimos con preocupación, el hecho
de haber constatado que integrantes del Sistema Rector Nacional para la Protección
Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, han suspendido
sus actividades en cumplimiento del Decreto
N° 2.303. Esta suspensión implica una
paralización y retraso en todos los procesos y servicios de protección, lo que significa una vulneración al
principio de prioridad absoluta, interés superior y acceso a la justicia para
todos los niños, niñas y adolescentes en su condición de víctimas y
victimarios.
3. La actual situación de violencia y vulneración de derechos contra la niñez y
adolescencia que se
vive en el país, no permite la suspensión de
actividades para los funcionarios públicos, por el contrario se debe garantizar
la continuidad en condiciones de calidad, suficiencia y oportunidad de todos
los programas y servicios. Esta suspensión conlleva a la desprotección
de las víctimas, aumentando los niveles de revictimización.
Algunos órganos del Sistema Rector
Nacional para la
Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, han establecido esquemas de
guardias que en la práctica no brindan una atención oportuna y se excluyen
diversas situaciones que no se consideran de emergencia. No existen criterios uniformes o indicadores
precisos para calificar una situación de emergencia.
4. Exigimos al Estado exceptúe de la
aplicación del Decreto N° 2.303 y de cualquier otro acto de índole administrativo o judicial con
iguales fines, a
todos los integrantes, programas y servicios del Sistema Rector Nacional para
la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes como se ha planteado para
otros órganos de la administración pública.
5. Exhortamos a la Sociedad Civil en general y a las Familias en especial, considerando su rol de corresponsables en la
defensa y la promoción de los derechos de la niñez, a ratificar el contenido
del presente comunicado y hacerse eco del mismo.
En Caracas, a los 10 días del mes de mayo de 2016.
Organizaciones que suscriben el
comunicado:
CECODAP
CENDIF- UNIVERSIDAD METROPOLITANA
DEFENSORES DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES
FADNNA
FE Y ALEGRÍA
GEOGRAFÍA VIVA
GRUPO MANOS
IIJ-UCAB
LUZ Y VIDA
MUCHACHOS DE LA CALLE
RED DE CASAS DON BOSCO
Red de Derechos Humanos de Niños, Niñas y
Adolescentes
reddhnna.venezuela@gmail.com
@REDHNNA
Facebook: https://www.facebook.com/REDHNNA
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