ACCESO A LA JUSTICIA


López y Ledezma: ¿detenidos o rehenes?
 
Si en algún momento se ha podido tener la certeza que Leopoldo López y Antonio Ledezma no son prisioneros políticos, sino rehenes del gobierno es en este momento, en el que con una total desvergüenza se les traslada de un sitio a otro de reclusión como si fueran simples fichas de un tablero. A pesar de que existe un régimen legal sobre la custodia de un detenido, se ha puesto en evidencia que, por encima de estas normas, está el cálculo político y la discrecionalidad del gobierno.

Recordemos que, en el caso de Ledezma, detenido el 19 de febrero de 2015, y luego trasladado a su residencia en arresto domiciliario el 24 abril de 2015, no tuvo su audiencia preliminar ante el Tribunal Sexto de Control de Caracas sinohasta 15 febrero de 2016, es decir, casi un año después de su detención. A partir de allí, y a pesar de que ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) para que se dé inicio la fase de juicio, el proceso se encuentra paralizado sin que nadie explique el porqué, mientras la detención del Alcalde Mayor continúa.

Por su parte, Leopoldo López, detenido el 18 febrero de 2014, fecha en la que se entregó voluntariamente a la Guardia Nacional Bolivariana, fue remitido a Ramo Verde, y luego de un proceso lleno de irregularidades y violaciones al debido proceso, puestas de manifiesto nacional e internacionalmente, fue condenado el 10 de septiembre de 2015 a 13 años, 9 meses, 7 días y 12 horas de presidio por los delitos de instigación pública, daños a la propiedad, incendio intencional y asociación para delinquir. Luego, esta decisión fue ratificada en segunda instancia (apelación) y por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en virtud de un recurso de casación interpuesto por la defensa.

La detención de López, así como su juicio, han estado plagados de abusos, pues ha sido reiterado que se les impida el acceso a sus abogados o a su familia sin que se den explicaciones de por qué se procede de esa manera. Así, en este contexto, y luego de 3 meses de manifestaciones en todo el país, de manera sorprendente, la Sala de Casación Penal del TSJ, mediante sentencia del 7 de julio de este año (el mismo día en el que supuestamente recibió el expediente), se avocó a conocer del caso, y de manera más sorprendente aún, basándose en el decir de la familia y de uno de sus abogados, según el cual López tenía “complicaciones médicas”, decretó “medidas cautelares sustitutivas” entre las que estaba la detención domiciliaria y la “prohibición de dar declaraciones con respecto al presente procedimiento”.

Lo expuesto es suficiente para apreciar el grado de inexistencia de Estado de derecho y de garantías mínimas para los detenidos y procesados en nuestro país, pero lo ocurrido más recientemente ya llega al terreno de la arbitrariedad absoluta.

Así, el 1º de agosto, esto es, 24 días luego de la decisión del TSJ, el Servicio Bolivariano de Inteligencia (Sebin) se presentó en las residencias de López y Ledezma y los condujo de nuevo a Ramo Verde. De acuerdo con la cuenta de facebook del TSJ, respecto del ex alcalde de Chacao, ello se decidió así, porque incumplió con la condición de no hacer proselitismo político. Basta leer la sentencia de la Sala de Casación Penal, para ver la contradicción en la información dada por el propio TSJ, dado que en dicha decisión sólo se le prohibió, como dice la literalidad de la misma, emitir declaraciones sobre su causa, lo que efectivamente no hizo.

También se dijo que la revocatoria de la medida obedeció a que sus declaraciones públicas contravenían la inhabilitación política a la que también había sido condenado, pero ello no es cierto, por cuanto dicha sanción sólo implica la imposibilidad de ser candidato a un cargo de elección popular o votar, pero no impide, en modo alguno expresar sus opiniones políticas, que es lo único que hizo, por lo que este argumento tampoco tiene asidero alguno.

En el caso de Ledezma, en cambio, se informó que la revocación de la medida se debió a un “plan de fuga” sobre lo que no se aportaron pruebas de ningún tipo.

Y pese a todo lo dicho, también de repente, 3 días después, el 4 de agosto, y sin que ningún medio oficial diera explicación alguna, pues a esta fecha, ni el TSJ ni el Tribunal correspondiente, o alguna agencia de noticias oficial han dado las razones para ello, el SEBIN condujo de nuevo a estos dos detenidos a sus respectivas residencias. La falta de razones llega a tal nivel que el diario oficialista “Últimas noticias” apenas dedicó unas breves líneas a la noticia reproduciendo el twitter de Lilian Tintori, esposa de López, sobre el regreso de su esposo a casa, como si no tuviera acceso a las fuentes oficiales.

Los hechos anteriormente descritos no resisten un mínimo análisis lógico, y mucho menos tienen coherencia jurídica, pues si los detenidos habían supuestamente “incumplido” con las condiciones de su detención, e incluso, a uno de ellos se le acusó de planear su supuesta fuga, cómo se explica que pocos días después estas razones ya no tuvieran sustento alguno y se les diera de nuevo arresto domiciliario.

Este ir y venir de personas detenidas, sin base lógica ni jurídica, lo que nos pone de manifiesto, en primer lugar, es la ausencia de un poder judicial autónomo que tome sus decisiones basado en la ley, y más bien resulta bastante obvio que detrás de estas idas y venidas, está el que manda realmente en el país, quien actúa según su conveniencia.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

Cuando los detenidos en un Estado son tratados como fichas de un juego de ajedrez, sin el más mínimo respeto a su dignidad humana, y de acuerdo a los cálculos interesados del poder, las reglas del derecho quedan a un lado, y ponen de manifiesto que no estamos en un Estado de derecho, ni mucho menos en una democracia, y estos, recordemos, son las condiciones necesarias para el respeto de los derechos humanos. Y si esto ocurre con detenidos de alto perfil, para los menos conocidos, e incluso para el ciudadano común, las expectativas de justicia son todavía menores. Al final, todos somos rehenes.

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Foro por la Vida exige retirar la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente






El Foro por la Vida, Coalición de Organizaciones de Derechos Humanos venezolana, en defensa del sistema democrático y los derechos humanos de todos los habitantes del país, exige al Presidente de la República, Nicolás Maduro, retirar inmediatamente la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente (ANC) y restituir con plenas garantías el orden constitucional quebrantado.

 El 1° de mayo el Presidente Maduro anunció su decisión de convocar a la celebración de una Asamblea Nacional Constituyente para “refundar” el Estado, en respuesta a la crisis política y económica que atraviesa el país; sin embargo, la propuesta se adelantó de manera unilateral violando principios constitucionales, incluyendo derechos humanos de los venezolanos. 

En primer lugar, la ANC no fue consultada ni convocada por el pueblo venezolano como depositario del poder constituyente originario. El Artículo 347 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece que “el pueblo es el depositario del poder constituyente originario” y por tanto, "[e]n ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente.' Sin embargo, Nicolás Maduro convocó él directamente una ANC, sin consultar previamente al pueblo venezolano si quiere o no cambiar la actual Constitución por una "nueva". 

Las bases comiciales tampoco fueron consultadas al pueblo, sino impuestas por el Presidente Maduro y aceptadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE) de manera inmediata. Ningún órgano del Poder Público puede decidir por sí solo si desea sustituir la Constitución Nacional. Únicamente el pueblo mediante sufragio con votaciones libres, universales, directas y secretas puede hacerlo. 

En segundo lugar, se violan los principios de universalidad, igualdad y no discriminación en la forma de elección de los miembros de la ANC. Las condiciones para elegir a los constituyentistas son discriminatorias, ya que contemplan elecciones territoriales sin relación ni proporción alguna a la población de los municipios, lo que elimina además la proporcionalidad de la representación; por ejemplo: el Distrito Capital elige 7 constituyentistas, y Amazonas 8, lo que no es proporcional a la densidad de población que tiene cada estado. 

Las bases sectorizadas también son excluyentes, y no plantean cómo fueron definidos esos sectores y no otros, ni tampoco el número de constituyentistas para cada uno de ellos, ni la base poblacional o padrón electoral de cada sector.. La falta de transparencia hace que no se entienda la distribución de curules por sectores; entre otros ejemplos, en el caso de los estudiantes, las misiones tendrán 10 representantes y las universidades públicas 11. 

La Observación General No. 25 del Comité de Derechos Humanos establece que “Debe aplicarse el principio de un voto por persona y, en el marco del sistema de electoral de cada uno de los Estados, el voto de un elector debe tener igual valor que el de otro. La delimitación de los distritos electorales y el método de asignación de votos no deben desvirtuar la distribución de los votantes ni comportar discriminación alguna contra ningún grupo, ni tampoco excluir o restringir en forma irrazonable el derecho de los ciudadanos a elegir libremente a sus representantes” 

En tercer lugar, las bases comiciales le otorgan poderes discrecionales y arbitrarios a la ANC, al disponerse que la misma no estará sometida a la Constitución sino a sus propias decisiones. Al momento de constituirse la ANC -y aun antes de aprobarse la nueva Constitución- podría disolver los órganos electos previamente por el pueblo (Asamblea Nacional, alcaldes, gobernadores) y atribuirse o reasignar sus funciones. Estos poderes ilimitados y absolutos escapan de la labor de una Asamblea Constituyente que debe tener como propósito la redacción de una nueva Constitución, y cuyas pautas o decisiones no deben tener efecto hasta que sean debidamente aprobadas en referéndum libre, universal, directo y secreto por los ciudadanos. 

La persistencia del Gobierno de realizar las elecciones de la ANC a pesar de la voluntad contraria de la población venezolana y de la inconstitucionalidad de la misma agudiza la crisis política del país, así como los efectos de esta sobre la ya devastadora crisis social.. El Estado debe ser respetuoso de la voluntad del pueblo venezolano, la cual se manifestó a través de diversas expresiones populares legítimas, que incluyen la elección de la Asamblea Nacional, manifestaciones de calle y la reciente consulta popular realizada por la sociedad civil el 16 de julio de 2017. 

En este sentido, exigimos al Gobierno Nacional que retire inmediatamente la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente y restablezca las garantías democráticas y la plena vigencia de la Constitución, la independencia de los Poderes Públicos, los derechos humanos, y el respeto a la expresión soberana del pueblo venezolano. 

Organizaciones que suscriben: 

Acción Ciudadana contra el Sida Acción Solidaria Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello 

Centro para la Paz y los Derechos Humanos “Padre Luis María Olaso” de la Universidad Central de Venezuela 

Comisión de Justicia y Paz de la Conferencia Episcopal Venezolana Comité de Familiares de las Víctimas de los Sucesos de Febrero-Marzo de 1989 (COFAVIC) 

Espacio Público Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de las Mujeres 

Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea

Gobierno y TSJ reprimen a nuevos magistrados con justicia militar





OBSERVATORIO VENEZOLANO DE LA JUSTICIA


Desde Miraflores y el Poder Judicial se sigue recurriendo a la justicia militar como mecanismo de represión del Estado contra todo aquel que disienta de las políticas gubernamentales. Esta vez le tocó el turno a los nuevos magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) juramentados el viernes 21 de julio por la Asamblea Nacional (AN), en sustitución de quienes fueron designados ilegalmente en diciembre de 2015 por el parlamento anterior.
Recordemos que la AN, el año pasado, en vista de las graves irregularidades en el nombramiento de 13 magistrados principales y 20 suplentes, realizado en diciembre de 2015 por la Asamblea saliente, dejó sin efecto dichos actos y en coherencia con esa decisión, pasó a ejecutar este año el proceso de nombramiento de los nuevos magistrados, lo que culminó con su aprobación y su juramentación posterior.
Recordemos también que el día antes del acto de juramentación de los magistrados, la Sala Constitucional, integrada por 3 de los magistrados mal nombrados, dictó una sentencia en que anuló el nuevo procedimiento de la AN, y además, advirtió que los magistrados que fueran a ser juramentados al día siguiente, incurrirían en usurpación de funciones, delito establecido en el artículo 213 del Código Penal, lo que acarrearía las consecuencias penales correspondientes.
Recordemos finalmente que para ratificar lo expresado en la sentencia antes citada, el magistrado Juan José Mendoza Jover, al día siguiente de haberse emitido esa decisión, declaró en una rueda de prensa que magistrados, diputados e integrantes del Comité de Postulaciones de la AN que participaran en la juramentación de los nuevos magistrados, incurrirían en delitos contra la defensa y la seguridad de la Nación, especialmente en el delito de “traición a la patria“, por lo que la Sala Constitucional solicitó a las autoridades civiles y militares tomar las acciones correspondientes para “mantener la paz”.
Dos días después de esta declaración y de la juramentación de los nuevos magistrados (21 de julio), el propio Presidente de la República (el 23 de julio), desde la plaza Bolívar de Caracas en donde se realiza el programa semanal Los Domingos con Maduro, afirmó: “Todos van a ir presos uno por uno y a todos les van a congelar los bienes y las cuentas”.
El primer magistrado en ser detenido fue Ángel Zerpa Aponte, designado como principal en la Sala Político Administrativa.
Como denunciaron los representantes de la ONG Foro Penal, el magistrado Zerpa fue presentado ante los tribunales militares sin permitírsele que designara a su defensor, pues se le impuso uno público, y sin que se consintiera el acceso a los representantes de dicha ONG para asistirlo como es su derecho. Al magistrado además se le ha tenido incomunicado, pero se ha sabido que se declaró en huelga de hambre.
Sucesivamente, fueron detenidos dos magistrados más: Jesús Rojas Torres, magistrado principal de la Sala Electoral y Zuleima González, magistrada suplente de la Sala Constitucional.
De los tres magistrados detenidos, hasta ahora, Ángel Zerpa  ha sido el único presentado ante un juzgado castrense, aunque se espera que Jesús Rojas y Zuleyma González corran la misma suerte.
El delito que se les imputa a los magistrados no es el de usurpación de funciones como dijo el TSJ en su sentencia, sino el de traición a la patria. Sin embargo, este delito no sólo está previsto en el Código de Justicia Militar, sino también en el Código Penal (art. 128), por lo tanto, los abogados deberían ser juzgados por tribunales civiles.
Según dicho artículo 128, se incurre en traición a la patria “cuando de acuerdo con una Nación extranjera o con enemigos exteriores, (se) conspire contra la integridad del territorio de la patria o contra sus instituciones republicanas, o la hostilice por cualquier medio para alguno de estos fines” (paréntesis nuestro), que no sería el caso de los nuevos magistrados del TSJ.
Quienes, en cambio, sí disminuyeron la integridad de las instituciones fueron los diputados del parlamento anterior al nombrar funcionarios que no cumplían requisitos como la imparcialidad política, además de omitir los pasos y lapsos legales de la designación, lo cual ha traído como consecuencia la grave crisis actual del país.
En virtud de lo anterior, no solo consideramos que no existe la comisión del delito de traición a la patria, pues no se han mostrado las pruebas ni el acuerdo con la nación extranjera, ni tampoco el de conspiración contra las instituciones, sino que además como ya hemos denunciado, se usa la justicia militar, que no respeta los más básicos principios constitucionales. En efecto sus jueces son nombrados por el Poder Ejecutivo (con la complicidad activa del TSJ), lo mismo que el Fiscal Militar y el Defensor Público Militar. No se trata solo de la “influencia” que puede tenerse sobre los jueces, como ocurre en el ámbito civil, sino que la subordinación al Poder Ejecutivo es directa, como directa es la violación de la Constitución al no respetarse la separación de poderes, que también incluye a los tribunales militares.
¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?
En un contexto de conflicto, el derecho debe prevalecer porque el mismo es la forma natural en que los ciudadanos deben resolver sus diferencias. Pero si en vez de aplicar el derecho, el Estado, que es quien debe ser el primero en respetarlo, utiliza el abuso de poder y la fuerza para imponer sus criterios, todos los ciudadanos somos perjudicados, incluso los que son afectos al gobierno, porque nada garantiza que esas reglas injustas no se les aplique también a ellos. La fuerza no tiene ideologías, sólo intereses, mientras que los Derechos Humanos atienden al interés general y a la dignidad humana.
Por ello, la utilización de los tribunales militares como medio de represión para juzgar a civiles pone en evidencia que el régimen ahora más que nunca se ve obligado a utilizar recursos ajenos a la Constitución para imponerse, pero ahora, a diferencia de otros momentos, la sociedad no está callada y la voz de los ciudadanos clama por ser escuchada.

Enlace a la nota: https://goo.gl/689yFN

Secretario General de la OEA presenta tercer informe sobre Venezuela






Referencia: C-056/17
19 de julio de 2017
 

El informe completo está disponible aquí.
19 de julio de 2017
OSG/ 285-17
Su Excelencia
Embajador Jose Luiz Machado E Costa
Representante Permanente de Brasil ante la Organización de los Estados Americanos
Presidente del Consejo Permanente
Washington, DC
Excelentísimo señor:
Tengo el agrado de dirigirme a Usted a efectos de presentar mi tercer Informe sobre la persistente crisis en Venezuela. En mis dos primeros informes, de junio de 2016 y marzo de 2017, respectivamente, hube de describir la “alteración del orden constitucional” y la “ruptura del orden democrático” a que hace referencia la Carta Democrática Interamericana. Es con gran pesar que presento en momentos de máxima urgencia este tercer Informe en que se reflejan las violaciones deliberadas y sistemáticas perpetradas por el Gobierno de Venezuela contra la ciudadanía de ese país durante las protestas en curso.
Después de que el Consejo Permanente, en su Resolución CP/RES 1078 del 3 de abril, declarara que existía en Venezuela, una “violación del orden constitucional”, la situación en el país, ya de por sí desesperada, ha seguido sufriendo un deterioro calamitoso. Desde el 1 de abril, el pueblo venezolano se ha lanzado a las calles para ejercer sus derechos y libertades fundamentales y pronunciarse contra la corrupción y los abusos del régimen del presidente Nicolás Maduro. El Gobierno responde con violencia y terror.
Esa violencia no es fruto del azar. Las medidas adoptadas por el Gobierno son deliberadas. Aplican una estrategia bien pensada y metódica; una política que todos los días se cobra una o dos víctimas mortales entre los manifestantes. Son acciones estratégicas y sistemáticas dirigidas contra una población civil desarmada. La audacia del Régimen y la ferocidad de las tácticas empleadas se acentúan. Cada día que pasa no cesa de aumentar el número de ciudadanos heridos o arrestados. Sigue creciendo el número de muertos.
(...)
El informe completo está disponible aquí.

Foro por la Vida rechaza criminalización de PROVEA por promover la defensa de los derechos constitucionales





El Foro por la Vida, coalición de organizaciones dedicadas a la defensa de los Derechos Humanos en Venezuela, expresa el más contundente rechazo por la criminalización y amenaza de demanda contra PROVEA por promover el artículo 25 de la Carta Magna, que advierte sobre posibles sanciones contra funcionarios que ejecuten órdenes del Poder Público violatorias de los derechos fundamentales, en el marco de la convocatoria inconsulta a la Asamblea Nacional Constituyente.

El 2 de junio más de 40 organizaciones señalaron como responsables a las autoridades del CNE –las rectoras Tibisay Lucena, Sandra Oblitas, Socorro Hernández y Tania D´Amelio– por las violaciones a los derechos humanos registradas desde finales de marzo debido, entre otras causas, a las decisiones inconstitucionales aprobadas por el organismo, que suspendieron el derecho a la participación al negar las elecciones regionales de 2016 y obstaculizar el proceso del Referendo Revocatorio, con lo que colaboraron al cierre de las vías institucionales para la resolución política del conflicto.

El 25 de junio la rectora Tibisay Lucena indicó que el organismo electoral se reservaría acciones judiciales y penales contra quienes amenazan a trabajadores del órgano electoral y pretendan “sabotear” las elecciones de la ANC, se trate de particulares o de Organizaciones No Gubernamentales (ONG).

El 12 de julio el Programa de Educación-Acción en Derechos Humanos, publicó una campaña realizando un llamado a los funcionarios de abstenerse a ser partícipes de un proceso ilegal e ilegítimo, de cara a posibles sanciones contempladas en la Carta Magna. En consecuencia, el 14 de julio la organización progubernamental Fundalatin denunció a Provea mediante un comunicado, por ejercer “violencia psicológica” contra funcionarios públicos que participaran en el proceso constituyente.

59 organizaciones de derechos humanos reiteraron a través de un comunicado, el 18 de julio, su llamado a los funcionarios públicos a inhibirse de participar en el proceso de la ANC por su carácter fraudulento, al no haber sido consultado a la población y al pretender cambiar la Constitución bajo elecciones parcializadas y lineamientos unilaterales impuestos desde el Ejecutivo Nacional.

A juicio de las organizaciones esta convocatoria atenta contra la progresividad de los derechos conquistados por los distintos sectores de la sociedad civil. Ante todo, una auténtica invocación del poder originario debe pasar por una consulta universal y directa a la población sobre si está de acuerdo o no con cambiar las bases de la convivencia nacional. Ese mismo día, el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de la Policía Bolivariana, Pablo Fernández, indicó que realizarían una demanda judicial contra Provea por amenazar a los funcionarios.

Miembros de PROVEA poseen desde 2015 medidas de protección cautelares dictadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ante los ataques, amenazas y actos de hostigamiento que han recibido en su labor como defensores por parte de sectores progubernamentales.

Recordamos que el peso de una presunta sanción civil o penal recae sobre las instancias del Estado, las que cuentan con la efectiva capacidad material y formal de ejecutarlas, no sobre las organizaciones que se han ocupado de reiterar lo que está establecido en la Constitución Nacional, en el marco de las garantías democráticas y del Estado de derecho.

El Estado venezolano debe garantizar sin dilación a los defensores y organizaciones de derechos humanos la posibilidad de continuar su labor sin miedo a represalias, descalificaciones públicas o campañas de criminalización por exigir la defensa de la institucionalidad democrática.

Conforme al derecho internacional, los gobiernos deben garantizar que las defensoras y los defensores de derechos humanos puedan llevar a cabo sus actividades legítimas sin represalias, amenazas, intimidación, acoso, discriminación u obstáculos legales innecesarios.

Por todo ello exigimos:
1.- Cese inmediato de los ataques de criminalización y hostigamiento sufridos de manera sistemática contra PROVEA y sus miembros en el ejercicio de sus acciones como defensores de derechos humanos.
2. En cumplimiento de las medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a favor de los integrantes de PROVEA se determine, bajo la anuencia de los beneficiarios, las medidas de protección que sean efectivas.

Vocería del Foro por la Vida:
Centro para la paz y Derechos Humanos Padre Luis María Olaso
Espacio Público
Vicaría de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de Caracas

Conflicto de interés y nepotismo persisten en la Controlaría General manejada por Manuel Galindo Ballesteros




El órgano de la administración centralizada encargado de controlar, vigilar y fiscalizar los ingresos, gastos y bienes públicos, sigue consintiendo en su propia estructura dos factores que elevan exponencialmente los riesgos de corrupción
 
Las Comisiones de Contrataciones de la CGR, Consejo Moral Republicano y SERSACON han sido de especial interés para los familiares de Galindo

En la Contraloría de Manuel Galindo no solo ocupan o ocuparon posiciones claves sus familiares más directos, sino también un buen número de parientes políticos. El hijo, la nuera, el nieto, la novia del nieto y su hermana;  su primera hija y su esposo; su segunda hija y su novio; su cuñado; el sobrino, la sobrina y el novio de esta última están o estuvieron en la nómina de la CGR, algunos, en puestos claves.

El hijo del Contralor Manuel Galindo (Álvaro) fue el Director Sectorial de Asistencia al Despacho y desde ahí coordinó y gestionó hasta enero de 2017 las actividades y suministro de bienes y servicios de la oficina de su papá. Además, fungió como instancia de supervisión del personal y estuvo encargado de aprobar pagos por concepto de viáticos, incluidos los de su familia.

Su nuera (Suhei), fue nombrada a dedo en 2015 Auditora Interna de la CGR y posteriormente sustituida por Otto Mollegas, también nombrado a dedo, y quien antes se desempeñó como miembro principal de la Comisión de Contrataciones Públicas de la Procuraduría General de la República cuando Galindo estuvo al frente de este ente. Desde 2017 el cargo de Auditor Interno de la Contraloría lo ejerce, en carácter de encargado, Alí Ávila Ramos.

Hay que recordar que el pasado mes de febrero, el Contralor General intervino la Unidad de Auditoría Interna de la Asamblea Nacional por no haber celebrado concurso público para designar al auditor interno "y a fin de fortalecer las instituciones y promover la transparencia".

También en 2015, la esposa del hijo del Contralor fue además miembro de las Comisiones de Contrataciones de la CGR y del Consejo Moral Republicano, así como de la Junta Directiva de la Fundación para los Servicios de Salud y Previsión Social de la Contraloría General de la República (SERSACON) y del Centro de Capacitación e Investigación creado y dirigido por la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela (COFAE), en este caso, hasta 2016. En este último ente, se le facultó para contratar bienes y servicios superiores a 20.000 UT y obras superiores a 50.000 UT. Desde diciembre de 2016 la nuera del Contralor aparece en la nómina la Fundación Casa del Artista, otro ente público, cuyo presidente es Roberto Messuti.

Otra hija del Contralor (Mayra) es presidente de SERSACON y además aparece como trabajadora de la Asamblea Nacional desde el año 2005, según se ve en información pública del IVSS. Mayra tiene una delegación para contratar sin límite en bolívares. Su esposo (David) fue Director de Sistemas de la CGR.

La tercera hija del Contralor (Abril) y su novio (Yanier) igualmente aparecieron en la nómina de la CGR, de acuerdo a la información publicada en el portal Runrun.es por la periodista Lisseth Boon En la Contraloría General todo queda en familia.

El cuñado de Galindo (Wuilmer) tuvo el cargo de Director de Declaraciones Juradas y el nieto (Mauricio), de acuerdo con la misma investigación periodística, también apareció en la nómina de la CGR y ha viajado en representación de la CGR acompañando a su abuelo.

La novia del nieto (Marinely) representa otro grave conflicto de interés, pues no sólo fue miembro de la Junta Directiva de SERSACON en febrero de 2015, si no también secretaria de la Comisión de Contrataciones de dicho ente, ese mismo año. Además, secretaria de la Comisión de Contrataciones de la CGR en 2015 y 2016 y miembro de la Junta del COFAE, también en 2015.

Hasta la hermana de la novia del nieto tuvo un cargo en la CGR, de acuerdo con la investigación realizada por Boon.

El sobrino de Manuel Galindo (Antonio) estaba en la nómina de la CGR y ahora aparece en la nómina de PDVSA GAS. La sobrina (Haydelin) tuvo no sólo un cargo de dirección en la CGR sino que también fue miembro de la Comisión de Contrataciones de la CGR en 2015 y 2016 y de SESARCON en 2015. Su novio (Nelson) fue Analista Senior en la Dirección de Informática de la Contraloría.

OVCS denuncia escalada de violencia y deplora muerte de manifestantes







La organización no gubernamental exige garantizar los derechos a la vida, integridad, libertad y manifestación pacífica


El Observatorio Venezolano de Conflictividad Social (OVCS) registra 1.791 manifestaciones en todo el país desde el 1 de abril hasta el 31 de mayo de 2017, equivalente a 30 protestas diarias.

Las acciones de calle se han extendido en todo el territorio nacional, siendo Distrito Capital, Miranda, Táchira, Carabobo y Mérida las entidades que contabilizan mayor número de protestas.


Estado
Protestas (abril y mayo)
Amazonas
21
Anzoátegui
69
Apure
42
Aragua
101
Barinas
53
Bolívar
84
Carabobo
142
Cojedes
36
Delta Amacuro
14
Distrito Capital
192
Falcón
58
Guárico
48
Lara
106
Mérida
124
Miranda
152
Monagas
50
Nueva Esparta
36
Portuguesa
32
Sucre
50
Táchira
142
Trujillo
53
Vargas
60
Yaracuy
39
Zulia
87
Total
1.791


En comparación con las protestas registradas en abril y mayo del año pasado, cuando se contabilizaron 1.227 casos, se registra un incremento de 46% en el número de manifestaciones de calle.


10 características de las protestas

1.    Asistencia masiva de personas, crece con el pasar de los días.
2.    Inclusión de manifestantes de diversos sectores socioeconómicos.
3.    Escenificadas en todos los estados del país.
4.    Escenificadas en zonas rurales y urbanas.
5.    Conectadas con las convocatorias hechas por dirigentes políticos.
6.    Diurnas y nocturnas.
7.    Exigencias de derechos políticos en combinación con demandas de derechos económicos y sociales.
8.    Protesta sostenida.
9.    Discursos de protesta pacífica no violenta, apegados al Estado de derecho.
10. Repercusión en la esfera internacional. Países, organismos multilaterales y medios de comunicación.


Saldo rojo: 80 fallecidos

Desde el 6 de abril hasta el 31 de mayo del presente año, el OVCS ha documentado 80 muertes. Cabe acotar que en este mismo lapso el Ministerio Público ha reconocido el fallecimiento de 62personas.

Las víctimas fatales se encuentran distribuidas en 11 estados del país. Distrito Capital, Carabobo, Miranda y Barinas concentran los mayores reportes.



El OVCS sostiene que los hechos de violencia y represión se incrementaron desde la activación del Plan Zamora, el pasado 18 de abril de 2017, y se agudizaron con la activación del Plan Zamora en una segunda fase, casi un mes después, el 17 de mayo de 2017.
Este plan promueve y consolida acciones conjuntas de las Fuerzas Armadas Nacionales Bolivarianas (FANB), milicianos y civiles armados, facultándolos inconstitucionalmente para actuar en el control de orden público o en cualquier otro ámbito que decidan es de su interés.
EL OVCS recuerda que las acciones violentas realizadas por civiles armados, incorporados a la estructura de las FANB, amparados en el Plan Zamora, incrementan el expediente que en materia de violaciones a derechos humanos acumula el Estado venezolano.

En paralelo a la activación de este plan cívico-militar, denunciamos que el gobierno realiza detenciones al margen del Estado derecho, en las que civiles son puestos a la orden de tribunales militares. Esta situación es violatoria los artículos 49 y 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y es contraria a la doctrina y jurisprudencia de derechos humanos, donde se establece que la jurisdicción penal militar no es competente para decidir sobre los derechos de un civil en un proceso penal, según lo establecido en los artículos 2.3 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Saqueos e intentos de saqueo

Desde OVCS rechazamos este tipo de protesta violenta que atenta contra la propiedad privada y el espíritu pacífico de las manifestaciones y exigencias democráticas. Los saqueos e intentos de saqueo fueron permanentes durante estos dos mesescon un registro de 157 casos en todo el país, en los que fueron afectados numerosos establecimientos o transportes.


El OVCS reitera sus exigencias

·         Realizar las investigaciones pertinentes, de manera expedita y oportuna, para establecer las responsabilidades correspondientes por la muerte de manifestantes o terceros en el contexto de las protestas.
·         Poner fin a la ejecución del plan Zamora.
·         Poner fin al procesamiento de civiles en tribunales militares.
·         Realizar las investigaciones pertinentes, de manera expedita y oportuna, para determinar las responsabilidades correspondientes por tratos crueles inhumanos y degradantes, y detenciones arbitrarias ocurridas durante las manifestaciones.
·         Garantizar el pleno cumplimiento y respeto del artículo 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley. Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público”.
·         Cumplir con el mandato de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre medidas y acciones de orden público según la sentencia de El Caracazo.


Insistimos al gobierno de Nicolás Maduro que la represión y violencia contra el pueblo no es el camino para dirimir las diferencias y construir un país.