Elecciones presidenciales anticipadas: la nueva jugada del poder político
En un ambiente de contradicciones en el seno de la oposición y con un férreo control social ejercido sobre la población venezolana por el Gobierno, este último lanzó su última jugada a través de la fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente (ANC): la convocatoria adelantada de las elecciones para la Presidencia de la República que, según establece el decreto de ese órgano, deben realizarse antes del 30 de abril de 2018.
CIDH presenta su calendario para 2018
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Anticipación de elecciones presidenciales viola Derechos Humanos
ULADDHH
Dentro del marco de los derechos humanos se encuentran los derechos políticos, y dentro de estos se halla el derecho al voto o sufragio, el cual según el Artículo 63 de la Constitucional Nacional vigente debe ejercerse «mediante votaciones libres, universales, directas y secretas».
Pese a que, constitucionalmente, las elecciones presidenciales deben celebrarse en el presente año 2018, no obstante estas elecciones alevosamente adelantas para el primer cuatrimestre del presente año 2018 no son libres —como manda la Constitución—, por las siguientes razones:
1) La “Asamblea Constituyente” —que por ser ilegítima y fraudulenta ha sido rechazada por los organismos internacionales de DDHH y los países democráticos del mundo— carece de facultad legal para realizar la convocatoria a elecciones, pues todas las decisiones que de ella emanen son jurídicamente nulas de toda nulidad.
2) La convocatoria a elecciones es competencia exclusiva del Consejo Nacional Electoral (CNE), actuando como poder público separado e independiente de otros poderes del Estado, y que por consiguiente no está obligado a recibir órdenes del poder ejecutivo, que es el dueño de la espuria “Asamblea Constituyente». Sin embargo, como ya se sabe, el régimen dictatorial instaurado en Venezuela por el difunto expresidente Chávez y continuado por el presidente Nicolás Maduro, ha usurpado todos los poderes públicos —incluido el CNE— subordinándolos al poder ejecutivo y aniquilando el Estado de Derecho.
3) Este artero adelanto de elecciones constituye un acto violatorio de los derechos políticos de los venezolanos, realizado con odio, premeditación y alevosía, por lo siguiente:
a) Ha sido decretado como una represalia y castigo contra la oposición democrática como consecuencia de las sanciones que Canadá, Estados Unidos y la Unión Europea han impuesto a los principales jerarcas del gobierno por su persistencia en las masivas violaciones a los derechos humanos de la población venezolana.
b) Actúan con todo el ventajismo a su alcance, prevaliéndose del estado de confusión e incertidumbre que ellos mismos han propagado en el país, mediante efectivas campañas dirigidas a dividir y desprestigiar a los líderes políticos de la oposición.
c) Operan con un Consejo Nacional Electoral, cuya mayoría de miembros son obedientes seguidores del partido de gobierno; asimismo, un Tribunal Supremo de Justicia, una Fiscalía, una Contraloría y una Defensoría Pública también sumisos a sus intereses.
d) La mayoría de los posibles candidatos para la presidencia están injustamente: presos, en el exilio o políticamente inhabilitados.
e) Va contra toda racionalidad y legalidad el perentorio lapso, de 2 – 3 meses, para realizar elecciones, sin garantías, y que no daría el tiempo necesario para que la oposición se organice y seleccione a su candidato mediante primarias, lo que reduciría al mínimo la posibilidad de una campaña electoral suficiente; esto, entre otro conjunto de actividades que han de ser realizadas, como la validación de algunos partidos políticos debido a la arbitraria decisión dictatorial de invalidarlos por no haber participado en los últimos comicios.
f) La enorme presión física, moral y psicológica que esta situación de premura genera, constituye un ataque al derecho a vivir en democracia, a la paz y tranquilidad de la ciudadanía y de los posibles candidatos, quienes, además de los esfuerzos sobrehumanos, habrán de concurrir a las elecciones con todas las dificultades y desventajas frente al candidato Nicolás Maduro que tiene todos los medios y recursos posibles a su total disposición.
g) Infringe el derecho al sufragio a miles de jóvenes que han alcanzado la mayoría de edad desde el 2016, fecha desde la cual no se han permitido más inscripciones de nuevos votantes en el Registro Electoral, e igualmente a los aproximadamente cuatro millones de venezolanos que, huyendo de las persecuciones, el hambre y la violencia, se han visto obligados a residir en el exterior.
4. Esta arbitraria y abusiva decisión de anticipar las elecciones rompe con los acuerdos de las negociaciones que se estaban llevando a cabo en República Dominicana, con el apoyo de los organismos internacionales y la participación de cancilleres de varios países latinoamericanos, donde precisamente se estaban exigiendo garantías y condiciones para que estas elecciones presidenciales fuesen realizadas con apego a la Constitución, es decir, de manera transparente, libre y democrática. Uno de esos seis acuerdos era justamente la conformación de un nuevo Consejo Nacional Electoral imparcial e independiente.
Constituyente, Poder Electoral y TSJ vs. partidos de oposición

La Sala Constitucional (SC) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dictó una nueva sentencia, la n.° 53, en la que ordenó al Consejo Nacional Electoral (CNE), cambiar el aviso oficial mediante el cual convocó al proceso de validación a aquellos partidos políticos que no participaron en las elecciones de alcaldes celebradas el 15 de diciembre de 2017, siguiendo instrucciones de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC). La razón de este cambio es que debe excluir a la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) porque se pudiera incurrir en doble militancia, lo que a criterio de la Sala está prohibido por la normativa nacional.
La SC se fundamenta en que la conformación de la MUD “obedece a la agrupación de diversas organizaciones políticas ya renovadas y otras pendientes de renovación que podrán participar en el proceso electoral de carácter nacional”, por lo que si aquella se validara podría incurrirse en la prohibición de la doble militancia política.
Acceso a la Justicia reitera que no hay norma alguna en Venezuela que prohíba la doble militancia. La SC se basa en la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, concretamente en los artículos 16, 17 y 32, aplicándolos a supuestos de hecho diferentes a los que estas disposiciones regulan. En efecto, por una parte, se refieren a la cancelación de partidos regionales cuando se fusionen en uno nacional, quedando así vigente este último. Se debe señalar que los partidos de la MUD son nacionales y no regionales, por tanto, estas normas no se les aplican y, además, no han solicitado fusión alguna.
Por otra parte, el artículo 32.c prevé la cancelación de la organización política que no participe en más de dos períodos constitucionales seguidos. A este respecto, la SC estableció arbitrariamente que los partidos que no fueron con símbolos propios a las parlamentarias, como los que se adhirieron a la MUD, no participaron en realidad en esa elección, por lo que deben validarse. Y aunque así lo hicieron en su mayoría durante 2017, es la ilegítima ANC la que exige que se vuelvan a validar sin justificación legal alguna.

Adicionalmente, el máximo tribunal en su nueva sentencia n.° 53, no advierte que la convocatoria del CNE no ofrece garantías suficientes a las organizaciones políticas que se someterán al proceso de renovación, especialmente por dos razones fundamentales:
- Inseguridad jurídica. No se sabe cuáles son los reglamentos electorales o las normas que aplicará el CNE en este proceso de renovación. Valga decir que si bien publicó las actividades del proceso y las fechas o lapsos dentro de los cuales se llevará a cabo cada fase, no indicó cuáles serán las reglas jurídicas a las que deberán atenerse cada una de ellas (recolección de manifestaciones de voluntad, impugnaciones, reparos, etc.), situación que pone en desventaja a los partidos, pues el CNE, tal y como lo ha demostrado en el pasado, suele improvisar sus decisiones atendiendo, claro está, a los intereses del chavismo.
- Falta de transparencia. Otro aspecto preocupante es que el CNE tampoco garantiza la transparencia del proceso convocado, toda vez que no establece en el aviso oficial publicado el número de máquinas captahuellas que serán utilizadas. Asimismo, no indica dónde estarán ubicadas dichas máquinas, desconociéndose de este modo si los espacios contarán o no con una estructura física adecuada o, incluso, si su acceso facilitará o no la movilización de los ciudadanos para validar su voluntad.
No menos grave es que el supuesto árbitro electoral y la SC actúen sin importarle que la fraudulenta ANC le usurpara sus funciones electorales al CNE y adicionalmente le ordenara hacer algo ilegal e inconstitucional.
La falta de claridad de las normas del CNE, aunada a la nueva sentencia del TSJ que parece tener como objeto la eliminación total de la MUD, lo que busca es impedir la competitividad electoral en el país, así como entorpecer y negar la participación de los principales partidos opositores en los próximos comicios presidenciales, que además por orden de la Constituyente deberán celebrarse antes del 30 de abril de 2018, violando el artículo 298 de la Constitución, entre otros. Todo esto apunta a que Venezuela se adentra cada vez más en la senda autocrática.
¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?
Nada bueno parecen augurar las decisiones que no brindan respeto por las garantías democráticas ni respetan el orden jurídico. Lamentablemente, en Venezuela es un riesgo ejercer los derechos políticos, sobre todo cuando estos atentan o ponen en riesgo los intereses del Gobierno nacional y los de sus dirigentes.

Por ello, a los venezolanos sólo nos queda continuar, dejando constancia de las arbitrariedades del poder, y luchar porque ahora o más adelante se garantice el pleno ejercicio de nuestros derechos y libertades.
Enlace a la nota: https://goo.gl/Z9UbfR
Esforzándose por invertir en la gente: el éxito del Perú en la superación de la crisis de retraso del crecimiento infantil
BANCO MUNDIAL
https://blogs.worldbank.org
Claudia y Olga tienen motivos para estar orgullosas. Estas dos mujeres, junto con varios padres de su comunidad comenzaron una revolución hace 16 años. Dejaron en claro que el lugar de nacimiento o la situación socioeconómica de un niño no tiene porqué determinar su destino.
Y si bien Claudia y Olga habrían dado inicio al movimiento, la eficacia del Perú en la reducción del retraso del crecimiento infantil fue posible gracias a los esfuerzos incansables y estratégicos del Gobierno e innumerables asociados.
En estos momentos, en el mundo hay 155 millones de niños con retraso del crecimiento
En un informe reciente del Banco Mundial, Dando la talla: El éxito del Perú en la lucha contra la desnutrición crónica, (PDF) se relata cómo el Perú, en menos de una década, redujo a la mitad su tasa de malnutrición crónica de los niños menores de 5 años de edad, del 28 % al 13 %, entre 2008 y 2016.El Gobierno del Perú, en coordinación con organizaciones de la sociedad civil y la comunidad internacional, hizo suya la tarea de reducir la malnutrición crónica. Al darse cuenda de que ningún país podía prosperar sin inversiones sostenidas en su población, el Perú hizo de la lucha contra el retraso del crecimiento infantil su prioridad nacional absoluta al involucrar a todos: niños, familias y comunidades.
Compromiso político
El retraso del crecimiento infantil se convirtió en una prioridad política sostenida. Se trató como una cuestión seria de desarrollo humano. Se la reconoció como un desafío social, económico y sanitario. Un Gobierno tras otro demostró su compromiso de abordar el problema al fijar una serie de metas nuevas y elevadas.
Durante varias campañas electorales (desde 2006 hasta 2016), las organizaciones de la sociedad civil convencieron a los candidatos presidenciales de que debían invertir más en el capital humano, y fijar metas específicas para el país y tomar medidas importantes para garantizar que los niños afianzaran un buen comienzo de su existencia en sus primeros 1000 días de vida.

Políticas inteligentes
En el pasado, los padres de los hogares pobres de comunidades rurales remotas con frecuencia ignoraban que sus hijos sufrían malnutrición crónica. Creyendo que la altura era una cuestión estrictamente hereditaria que no se veía influida por las prácticas de alimentación y cuidado, muchos peruanos aceptaban esta característica como un hecho. Esta creencia se perpetuó por generaciones, y frenó el desarrollo de los niños y del país.
En consecuencia, superar la prevalencia del retraso del crecimiento infantil en el corazón de las zonas altoandinas fue toda una hazaña. A 2002, el Perú había estado gastando un monto estimado de USD 250 millones al año en programas de alimentación y nutrición. Sin embargo, gran parte de ese gasto se destinó a niños mayores de 2 años de edad, lo que hizo que los efectos no se sintieran mucho. Se hizo evidente que hacían falta otras políticas.
Mientras el país registraba un crecimiento económico debido al auge de la inversión extranjera, la mejora de la infraestructura y el acceso al agua, seguía prevaleciendo la crisis del retraso del crecimiento infantil.
Considerando las causas reales de la malnutrición crónica en el mundo, el Gobierno del Perú empezó a asignar prioridad a sus inversiones en áreas clave. Orientó específicamente el gasto social hacia las mujeres embarazadas y los niños en sus primeros 2 años de vida, período en que la nutrición, la higiene y la salud también desempeñan una función de vital importancia.
En virtud del Programa de Transferencias Monetarias Condicionadas (TMC), conocido como Juntos, se proporcionaba efectivo a las madres al mismo tiempo que se les pedía que llevaran a sus hijos de corta edad a realizarse controles de salud, vigilancia y promoción del crecimiento en los centros de salud y que garantizaran que sus niños mayores asistieran a la escuela. Además, se dieron incentivos a los Gobiernos regionales para crear una hoja de ruta estratégica para reducir las tasas de retraso del crecimiento infantil, y establecer un sistema que garantizara que el dinero se gastara bien.
La idea era ajustar los recursos a los resultados. El Ministerio de Economía asignó recursos a áreas específicas en que más se los necesitaba de acuerdo con las tasas de retraso del crecimiento infantil.
De modo que a medida que los centros de salud empezaron a medrar en lo que se refiere a actividad y demanda de servicios, y un mayor número de madres e hijos asistían para vigilar su salud, se hizo un seguimiento preciso de todos los resultados de modo que las comunidades y los Gobiernos de las provincias pudieran recibir incentivos para prestar mejores servicios de salud y nutrición.
Como los resultados estaban disponibles y todos podían verlos, se generó una especie de competencia amistosa entre las comunidades para tratar de eliminar la malnutrición crónica.
A Sonia Girón García, una enfermera en la comunidad de Nueva Esperanza que hizo el seguimiento del progreso logrado entre 2006 y 2016, se le informó cuando empezó a trabajar allí en 2006 que el retraso del crecimiento infantil en la comunidad era del 79 %. Cuando se fue de allí en 2016, el porcentaje se había reducido al 19 %.
Todas esas políticas inteligentes se combinaron para generar convergencia en el enfoque del Gobierno para reducir el retraso del crecimiento infantil.
Comunicación y cambios de comportamiento
Para que el compromiso político y las políticas más inteligentes tuvieran un impacto duradero, se debió educar y empoderar a los padres. Además, ellos necesitaban que el Gobierno prestara servicios sociales y de salud para garantizar que sus hijos crecieran a una tasa saludable.
Una estrategia de comunicaciones extraordinaria dirigida por organizaciones no gubernamentales (ONG), el Gobierno y asociados internacionales crearon un entendimiento y concienciación amplios acerca del impacto devastador de la malnutrición crónica. A medida que más madres se reunían con mayor frecuencia con médicos, enfermeros y nutricionistas en las clínicas, sus hábitos comenzaron a modificarse y así también la salud de millones de niños peruanos.
La enseñanza que puede extraerse del Perú
En la actualidad, el Perú se destaca en el mundo por abordar eficazmente el retraso del crecimiento infantil.
Ha acogido con beneplácito a varios Gobiernos —de Camerún, Ecuador, Guatemala, Indonesia, Madagascar, Mozambique y Tanzanía— que encaran situaciones semejantes y que quisieron aprender de su éxito.
El Perú nos proporciona un ejemplo excepcional de cómo, a través de inversiones oportunas que abarcan varios sectores en su población, una nación puede convertir el compromiso político, las buenas políticas y la gobernanza en mejores servicios sociales, de salud y educación para las comunidades más pobres.
El Perú nos proporciona un ejemplo excepcional de cómo, a través de inversiones oportunas que abarcan varios sectores en su población, una nación puede convertir el compromiso político, las buenas políticas y la gobernanza en mejores servicios sociales, de salud y educación para las comunidades más pobres.
¿Por qué Ortega Díaz considera que en Venezuela se han cometido delitos de lesa humanidad?
Luisa Ortega Díaz pasó a la historia el pasado 15 de noviembre cuando acudió a la Corte Penal Internacional a solicitar el enjuiciamiento por “delitos de lesa humanidad” del presidente Nicolás Maduro y cuatro generales, pues se convirtió en la primera Fiscal General en denunciar a altos funcionarios de su propio país ante esa instancia.
Pero más allá de los titulares, el paso que dio ¿tiene sustento? Transparencia Venezuela obtuvo copia de la querella de 495 páginas que la funcionaria removida por la cuestionada Asamblea Nacional Constituyente presentó ante La Haya (Holanda) y lo contrasta con lo que establece el Estatuto de Roma. ¿Qué son delitos de lesa humanidad? El artículo 7 del instrumento internacional que Venezuela firmó en el año 2000 y que la Asamblea Nacional refrendó, por lo tanto es ley nacional, reza: “A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por ‘crimen de lesa humanidad’ cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
a) Asesinato;
b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura; g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; i) Desaparición forzada de personas; j) El crimen de ´apartheid´. k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física”. |
¿Qué esperar de audiencias en la OEA por violaciones de DD. HH. en Venezuela?
ACCESO A LA JUSTICIA
Mientras el Gobierno nacional afianza su poder por todos los medios a su alcance, la mayoría ilegales, más allá de nuestras fronteras las denuncias por violaciones de derechos humanos cometidas por el régimen de Nicolás Maduro siguen su curso, lento pero al parecer seguro.
A través de la Cancillería, Miraflores cree que con desestimar cualquier declaración o medida de voceros e instancias internacionales contra sus abusos de poder basta para anularlas, quizás pensando que al transcurrir el tiempo sus actos contra la población civil quedarán impunes.
Los mecanismos internacionales demoran, pero allí están. Comprometido con el restablecimiento de la democracia en Venezuela, el secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, tuvo la iniciativa de realizar una serie de audiencias en dos rondas entre septiembre y octubre de este año. El objetivo: analizar si las denuncias sobre crímenes cometidos en Venezuela pueden constituir delitos de lesa humanidad que deban ser investigados por la Corte Penal Internacional (CPI), a partir de un informe que generará el Secretario General de la OEA.
La primera ronda de audiencias tuvo lugar los días 14 y 15 de septiembre de 2017 y la segunda el 16 y 17 de octubre. Entre los testimonios presentados destacaron el de Rosa Orozco, madre de Geraldine Moreno, quien relató las circunstancias del asesinato de su hija en Carabobo en febrero de 2014, cuando efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) le dispararon perdigones directo al rostro en medio de una protesta contra el Gobierno.
También llamó la atención lo narrado por Ralenis Tovar, exjuez penal del Área Metropolitana de Caracas, quien declaró que fue obligada a firmar la orden de captura contra el líder de Voluntad Popular, Leopoldo López, bajo amenazas de represalias en su contra.
Por su parte, Isaías Medina, exministro consejero de la misión permanente de Venezuela ante la Organización de Naciones Unidas (ONU), habló de la crisis humanitaria en materia de medicinas y alimentos en Venezuela y en este aspecto, hizo alusión a la discriminación del Gobierno en la entrega de alimentos.
¿Pero qué son crímenes de lesa humanidad y por qué se considera que fueron cometidos por el gobierno venezolano?
Según el Estatuto de Roma de la CPI se entiende por crimen de lesa humanidad todo aquel acto tipificado como asesinato, exterminio, es clavitud, deportación o traslado forzoso de población, encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales del derecho internacional, tortura, violac ión, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable, persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, la desaparición forzosa de personas, el crimen de apartheid u otro acto inhumano de carácter similar que cause intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque (artículo 7).
En la realidad venezolana cobran relevancia los términos o frases alusivos a los asesinatos (más de 100), en este caso de personas que participaron en protestas contra el Gobierno.
Asimismo, el ataque generalizado o sistemático de las fuerzas de seguridad del Estado contra la población civil como parte de una política oficial contra zonas residenciales en las que se protestó contra el régimen de Maduro, tanto en 2014 como de abril a julio de 2017 en varios estados del país y que dejaron grandes destrozos e impacto psicológico y emocional entre sus habitantes.
También la desaparición forzada de personas “seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado”, de acuerdo con el mismo Estatuto. En este sentido, públicos y notorios han sido casos como el del dirigente merideñoAlcedo Mora, de quien se perdió todo rastro desde febrero de 2015, mientras investigaba el contrabando de gasolina hacia Colombia en el que funcionarios estarían involucrados, y el del general Raúl Isaías Baduel, cuya defensa y familiares ni siquiera supieron si estaba vivo durante semanas.
De igual manera, resultan de gran importancia los procedimientos por “resistencia a la autoridad”, que lleva la Fiscalía, en los que las personas objeto de tales procesos se niegan a acatar las órdenes de la policía, lo insultan o incluso lo atacan, y resultan muchas veces asesinadas por el mismo funcionario. Para muestra un botón, según reportó Javier Mayorca en su blog, en 2016 hubo 5.124 muertes a manos de policías. Igualmente apuntó: “En 103 casos hubo cuatro muertos o más, de allí que puedan ser catalogados como ‘masacres’, según la definición del FBI”. Hay más cifras mencionadas por Mayorca: durante los primeros nueve meses de 2017 hubo 5.085 casos de resistencia a la autoridad. El promedio mensual es 12,3%, superior que el de 2016. Entre enero y septiembre, los agentes policiales y los militares mataron a 4.149 personas.
Debe prestarse especial atención a las violaciones de los llamados DESC (derechos económicos, sociales y culturales), relacionados con las crisis de salud y alimentaria, con millones de vidas involucradas.
Se espera la generación de un informe de la Secretaría General de la OEA con el resultado de las audiencias, así como del material enviado por cincuenta ONG. Basados en dicho documento, los expertos determinarán si se puede llevar el caso ante la CPI.
El director para Latinoamérica de Freedom House, Carlos Ponce explicó que el informe permitiría actuar de oficio al fiscal de la CPI y pedir la investigación contra el Estado venezolano, pero advirtió que si fuera una acción de uno o varios Estados tendría mayor impacto y el proceso se abriría automáticamente. Hasta ahora ningún Estado americano ha expresado su voluntad de denunciar a Venezuela en La Haya.
¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?
Es importante que las violaciones a los derechos humanos se denuncien y documenten por muy traumática que sea la experiencia, para que se puedan establecer los indicios de un patrón en la conducta del Estado contra los ciudadanos y servir como pruebas en juicios o en demandas ante organismos internacionales como la CPI, a los efectos de que no haya impunidad y se haga justicia en un país donde esto ocurre con frecuencia porque se trata de una política del Gobierno sistemática y planificada.
A través de la Cancillería, Miraflores cree que con desestimar cualquier declaración o medida de voceros e instancias internacionales contra sus abusos de poder basta para anularlas, quizás pensando que al transcurrir el tiempo sus actos contra la población civil quedarán impunes.
Los mecanismos internacionales demoran, pero allí están. Comprometido con el restablecimiento de la democracia en Venezuela, el secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, tuvo la iniciativa de realizar una serie de audiencias en dos rondas entre septiembre y octubre de este año. El objetivo: analizar si las denuncias sobre crímenes cometidos en Venezuela pueden constituir delitos de lesa humanidad que deban ser investigados por la Corte Penal Internacional (CPI), a partir de un informe que generará el Secretario General de la OEA.
La primera ronda de audiencias tuvo lugar los días 14 y 15 de septiembre de 2017 y la segunda el 16 y 17 de octubre. Entre los testimonios presentados destacaron el de Rosa Orozco, madre de Geraldine Moreno, quien relató las circunstancias del asesinato de su hija en Carabobo en febrero de 2014, cuando efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) le dispararon perdigones directo al rostro en medio de una protesta contra el Gobierno.
También llamó la atención lo narrado por Ralenis Tovar, exjuez penal del Área Metropolitana de Caracas, quien declaró que fue obligada a firmar la orden de captura contra el líder de Voluntad Popular, Leopoldo López, bajo amenazas de represalias en su contra.
Por su parte, Isaías Medina, exministro consejero de la misión permanente de Venezuela ante la Organización de Naciones Unidas (ONU), habló de la crisis humanitaria en materia de medicinas y alimentos en Venezuela y en este aspecto, hizo alusión a la discriminación del Gobierno en la entrega de alimentos.
¿Pero qué son crímenes de lesa humanidad y por qué se considera que fueron cometidos por el gobierno venezolano?
Según el Estatuto de Roma de la CPI se entiende por crimen de lesa humanidad todo aquel acto tipificado como asesinato, exterminio, es
En la realidad venezolana cobran relevancia los términos o frases alusivos a los asesinatos (más de 100), en este caso de personas que participaron en protestas contra el Gobierno.
Asimismo, el ataque generalizado o sistemático de las fuerzas de seguridad del Estado contra la población civil como parte de una política oficial contra zonas residenciales en las que se protestó contra el régimen de Maduro, tanto en 2014 como de abril a julio de 2017 en varios estados del país y que dejaron grandes destrozos e impacto psicológico y emocional entre sus habitantes.
También la desaparición forzada de personas “seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado”, de acuerdo con el mismo Estatuto. En este sentido, públicos y notorios han sido casos como el del dirigente merideñoAlcedo Mora, de quien se perdió todo rastro desde febrero de 2015, mientras investigaba el contrabando de gasolina hacia Colombia en el que funcionarios estarían involucrados, y el del general Raúl Isaías Baduel, cuya defensa y familiares ni siquiera supieron si estaba vivo durante semanas.
De igual manera, resultan de gran importancia los procedimientos por “resistencia a la autoridad”, que lleva la Fiscalía, en los que las personas objeto de tales procesos se niegan a acatar las órdenes de la policía, lo insultan o incluso lo atacan, y resultan muchas veces asesinadas por el mismo funcionario. Para muestra un botón, según reportó Javier Mayorca en su blog, en 2016 hubo 5.124 muertes a manos de policías. Igualmente apuntó: “En 103 casos hubo cuatro muertos o más, de allí que puedan ser catalogados como ‘masacres’, según la definición del FBI”. Hay más cifras mencionadas por Mayorca: durante los primeros nueve meses de 2017 hubo 5.085 casos de resistencia a la autoridad. El promedio mensual es 12,3%, superior que el de 2016. Entre enero y septiembre, los agentes policiales y los militares mataron a 4.149 personas.
Debe prestarse especial atención a las violaciones de los llamados DESC (derechos económicos, sociales y culturales), relacionados con las crisis de salud y alimentaria, con millones de vidas involucradas.
Se espera la generación de un informe de la Secretaría General de la OEA con el resultado de las audiencias, así como del material enviado por cincuenta ONG. Basados en dicho documento, los expertos determinarán si se puede llevar el caso ante la CPI.
El director para Latinoamérica de Freedom House, Carlos Ponce explicó que el informe permitiría actuar de oficio al fiscal de la CPI y pedir la investigación contra el Estado venezolano, pero advirtió que si fuera una acción de uno o varios Estados tendría mayor impacto y el proceso se abriría automáticamente. Hasta ahora ningún Estado americano ha expresado su voluntad de denunciar a Venezuela en La Haya.
¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?
Es importante que las violaciones a los derechos humanos se denuncien y documenten por muy traumática que sea la experiencia, para que se puedan establecer los indicios de un patrón en la conducta del Estado contra los ciudadanos y servir como pruebas en juicios o en demandas ante organismos internacionales como la CPI, a los efectos de que no haya impunidad y se haga justicia en un país donde esto ocurre con frecuencia porque se trata de una política del Gobierno sistemática y planificada.
Enlace a la nota: https://goo.gl/Q7BKYq
ONU Derechos Humanos y CIDH urgen a Honduras a investigar crímenes contra defensores y defensoras de derechos humanos
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