¿Qué esperar de audiencias en la OEA por violaciones de DD. HH. en Venezuela?


 
ACCESO A LA JUSTICIA


Mientras el Gobierno nacional afianza su poder por todos los medios a su alcance, la mayoría ilegales, más allá de nuestras fronteras las denuncias por violaciones de derechos humanos cometidas por el régimen de Nicolás Maduro siguen su curso, lento pero al parecer seguro.

A través de la Cancillería, Miraflores cree que con desestimar cualquier declaración o medida de voceros e instancias internacionales contra sus abusos de poder basta para anularlas, quizás pensando que al transcurrir el tiempo sus actos contra la población civil quedarán impunes.

Los mecanismos internacionales demoran, pero allí están. Comprometido con el restablecimiento de la democracia en Venezuela, el secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, tuvo la iniciativa de realizar una serie de audiencias en dos rondas entre septiembre y octubre de este año. El objetivo: analizar si las denuncias sobre crímenes cometidos en Venezuela pueden constituir delitos de lesa humanidad que deban ser investigados por la Corte Penal Internacional (CPI), a partir de un informe que generará el Secretario General de la OEA.

La primera ronda de audiencias tuvo lugar los días 14 y 15 de septiembre de 2017 y la segunda el 16 y 17 de octubre. Entre los testimonios presentados destacaron el de Rosa Orozco, madre de Geraldine Moreno, quien relató las circunstancias del asesinato de su hija en Carabobo en febrero de 2014, cuando efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) le dispararon perdigones directo al rostro en medio de una protesta contra el Gobierno.

También llamó la atención lo narrado por Ralenis Tovar, exjuez penal del Área Metropolitana de Caracas, quien declaró que fue obligada a firmar la orden de captura contra el líder de Voluntad Popular, Leopoldo López, bajo amenazas de represalias en su contra.

Por su parte, Isaías Medina, exministro consejero de la misión permanente de Venezuela ante la Organización de Naciones Unidas (ONU), habló de la crisis humanitaria en materia de medicinas y alimentos en Venezuela y en este aspecto, hizo alusión a la discriminación del Gobierno en la entrega de alimentos.

¿Pero qué son crímenes de lesa humanidad y por qué se considera que fueron cometidos por el gobierno venezolano?

Según el Estatuto de Roma de la CPI se entiende por crimen de lesa humanidad todo aquel acto tipificado como asesinato, exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzoso de población, encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales del derecho internacional, tortura, violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable, persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, la desaparición forzosa de personas, el crimen de apartheid u otro acto inhumano de carácter similar que cause intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque (artículo 7).

En la realidad venezolana cobran relevancia los términos o frases alusivos a los asesinatos (más de 100), en este caso de personas que participaron en protestas contra el Gobierno.

Asimismo, el ataque generalizado o sistemático de las fuerzas de seguridad del Estado contra la población civil como parte de una política oficial contra zonas residenciales en las que se protestó contra el régimen de Maduro, tanto en 2014 como de abril a julio de 2017 en varios estados del país y que dejaron grandes destrozos e impacto psicológico y emocional entre sus habitantes.

También la desaparición forzada de personas “seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado”, de acuerdo con el mismo Estatuto. En este sentido, públicos y notorios han sido casos como el del dirigente merideñoAlcedo Mora, de quien se perdió todo rastro desde febrero de 2015, mientras investigaba el contrabando de gasolina hacia Colombia en el que funcionarios estarían involucrados, y el del general Raúl Isaías Baduel, cuya defensa y familiares ni siquiera supieron si estaba vivo durante semanas.

De igual manera, resultan de gran importancia los procedimientos por “resistencia a la autoridad”, que lleva la Fiscalía, en los que las personas objeto de tales procesos se niegan a acatar las órdenes de la policía, lo insultan o incluso lo atacan, y resultan muchas veces asesinadas por el mismo funcionario. Para muestra un botón, según reportó Javier Mayorca en su blog, en 2016 hubo 5.124 muertes a manos de policías. Igualmente apuntó: “En 103 casos hubo cuatro muertos o más, de allí que puedan ser catalogados como ‘masacres’, según la definición del FBI”. Hay más cifras mencionadas por Mayorca: durante los primeros nueve meses de 2017 hubo 5.085 casos de resistencia a la autoridad. El promedio mensual es 12,3%, superior que el de 2016. Entre enero y septiembre, los agentes policiales y los militares mataron a 4.149 personas.

Debe prestarse especial atención a las violaciones de los llamados DESC (derechos económicos, sociales y culturales), relacionados con las crisis de salud y alimentaria, con millones de vidas involucradas.

Se espera la generación de un informe de la Secretaría General de la OEA con el resultado de las audiencias, así como del material enviado por cincuenta ONG. Basados en dicho documento, los expertos determinarán si se puede llevar el caso ante la CPI.

El director para Latinoamérica de Freedom House, Carlos Ponce explicó que el informe permitiría actuar de oficio al fiscal de la CPI y pedir la investigación contra el Estado venezolano, pero advirtió que si fuera una acción de uno o varios Estados tendría mayor impacto y el proceso se abriría automáticamente. Hasta ahora ningún Estado americano ha expresado su voluntad de denunciar a Venezuela en La Haya.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta? 

Es importante que las violaciones a los derechos humanos se denuncien y documenten por muy traumática que sea la experiencia, para que se puedan establecer los indicios de un patrón en la conducta del Estado contra los ciudadanos y servir como pruebas en juicios o en demandas ante organismos internacionales como la CPI, a los efectos de que no haya impunidad y se haga justicia en un país donde esto ocurre con frecuencia porque se trata de una política del Gobierno sistemática y planificada.

 
Enlace a la nota: https://goo.gl/Q7BKYq


ONU Derechos Humanos y CIDH urgen a Honduras a investigar crímenes contra defensores y defensoras de derechos humanos




Tegucigalpa / Washington, D.C. – La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) urgen al Estado de Honduras a cumplir con su obligación de asegurar que se investiguen de manera pronta, exhaustiva, independiente e imparcial los ataques contra defensores y defensoras de derechos humanos y asegurar que los autores sean llevados ante la justicia y debidamente sancionados de acuerdo con la gravedad del crimen, tal como lo recomendara el Comité de Derechos Humanos en sus observaciones a Honduras en julio 2017. De acuerdo a los estándares internacionales de derechos humanos, dicha obligación de investigar implica el deber del Estado de establecer responsabilidades y sancionar a los autores materiales e intelectuales de los hechos.


El 31 de octubre de 2017, el Grupo Asesor International de Personas Expertas hizo público su informe sobre el asesinato de la defensora de derechos humanos Berta Cáceres y la investigación del Estado de Honduras. El informe plantea cuestiones preocupantes sobre la participación de las víctimas en el proceso, así como sobre la conducción de la investigación oficial y su eficacia en relación a la identificación y persecución efectiva de todos los involucrados en el asesinato de Berta Cáceres, incluidos los responsables intelectuales del asesinato.

Igualmente, la CIDH y la OACNUDH observan con preocupación la continuidad de la secretividad del expediente y el impacto que esta situación procesal genera en los derechos de las víctimas y las personas sujetas al proceso. La OACNUDH y la CIDH recuerdan a Honduras que los familiares de las víctimas tienen el derecho a ser escuchados durante el proceso de investigación y al trámite judicial, así como a participar ampliamente de los mismos, en virtud de los derechos al debido proceso y el acceso a la justicia consagrados por tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Honduras. A la luz de tales obligaciones, la OACNUDH y la CIDH instan a Honduras a reevaluar la necesidad y proporcionalidad del mantenimiento de la secretividad del expediente.

Como lo han planteado en sus diferentes pronunciamientos sobre el caso la OACNUDH y la CIDH, el asesinato de Berta Cáceres constituye un dramático ejemplo del contexto de hostigamiento e intimidaciones en el que los defensores de derechos humanos desarrollan su trabajo en Honduras. La investigación eficaz y sanción de los responsables del asesinato Berta Cáceres constituirá un importante precedente para evitar la repetición de este tipo de ataques. No obstante, la respuesta integral al fenómeno debe consistir en el diseño e implementación de una política global de protección de los defensores de derechos humanos. Esto debe incluir la adopción de una estrategia efectiva y exhaustiva de prevención de los ataques en contra de defensoras y defensores de derechos humanos, así como de protocolos y mecanismos adecuados de investigación. En este sentido, la OACNUDH y la CIDH alientan a intensificar los esfuerzos comprometidos por el Ministerio Publico en el desarrollo de los mismos.

Finalmente, la OACNUDH y la CIDH llaman al Estado de Honduras a adoptar todas las acciones oportunas para garantizar la eficacia de las medidas cautelares que la CIDH otorgó a los familiares de Berta Cáceres, los y las integrantes del Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (COPINH) y sus representantes legales, incluyendo si fuera necesario la reevaluación y revisión de las mismas en función de los nuevos riesgos que en este contexto se puedan generar.


Datos de contacto: 
Oficina de Prensa y Comunicación de la CIDH
cidh-prensa@oas.org
 

Nuestra dirección de correo postal es: 
CIDH / IACHR
Sede / Headquarters
WashingtonD.C. 20006

COMUNICADO COMUNIDAD UNIVERSITARIA ALERTA ANTE PRÁCTICAS INTIMIDATORIAS CONTRA ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS BENEFICIADOS POR EL PROGRAMA DE BECAS FUNDALOSSADA EN EL ESTADO ZULIA




COMUNICADO

COMUNIDAD UNIVERSITARIA ALERTA ANTE PRÁCTICAS INTIMIDATORIAS CONTRA ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS BENEFICIADOS POR EL PROGRAMA DE BECAS FUNDALOSSADA EN EL ESTADO ZULIA.

Las Organizaciones Universitarias y de Derechos Humanos que suscriben el presente comunicado manifiestan su profunda preocupación por las denuncias recibidas, en las cuales se ha señalado que la Gobernación del Estado Zulia a través de la Fundación Jesús Enrique Lossada (FUNDALOSSADA) les ha enviado a los jóvenes beneficiados del plan de becas de estudios universitarios, una planilla que contiene el denominado 1x10, el cual se pretende implementar en las elecciones que se realizarán el próximo mes de octubre.

De este modo, los estudiantes son presuntamente inducidos a colocar sus datos personales en las mencionadas planillas y se comprometen a conseguir 10 estudiantes, para que acudan al proceso electoral y manifiesten su voto por el candidato a la reelección en el Estado Zulia, el Gobernador Francisco Arias Cárdenas, militante del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). La situación descrita preocupa altamente a la comunidad universitaria, debido a que se trata de una forma de condicionamiento indebido para el disfrute del derecho a la educación. Además, la referida beca de estudio representa una oportunidad de acceso a la educación superior a distintos estudiantes, que en su mayoría carecen de recursos económicos suficientes para costear los estudios de tercer nivel, en este sentido la realización de esta práctica violenta directamente el ejercicio del derecho a la libertad académica, el derecho a la educación, derechos políticos y otros derechos humanos de los estudiantes universitarios.

Por lo tanto, los hechos denunciados atentan contra el derecho de acceso a la educación superior, contemplado en los artículos 102 y 103 de la Constitución y el artículo 13 del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en los cuales se garantiza el respeto a las diversas corrientes de pensamiento, lo que implica la manifestación de las mismas en condiciones de igualdad, sin más limitaciones que las derivadas de las aptitudes y aspiraciones de los     estudiantes.
Es por ello que los centros de derechos humanos de distintas universidades del país (LUZ, UCV, ULA y UCAB) han denunciado el ejercicio de prácticas discriminatorias contra los estudiantes universitarios. Esta actuación por parte del Estado genera una particular preocupación, porque los patrones de violación han continuado. Específicamente entre los meses de junio y julio de 2016 fueron desincorporados temporalmente 896 beneficiados del programa de becas mencionado con anterioridad, por ejercer un derecho político, como la participación mediante las firmas para la activación del referéndum revocatorio en contra del Presidente Nicolás Maduro. Por tal motivo se exhorta al Estado venezolano a eliminar toda práctica de discriminación política en el ámbito educativo, y se hace un llamado a la comunidad universitaria a permanecer atenta.

Suscriben:
-          Aula Abierta Venezuela
-          Comisión de Derechos Humanos de la Faculta de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia
-          Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes
-          Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello
-          Centro para la paz y los Derechos Humanos de la Universidad Central de Venezuela, Fundación Padre Luis María Olaso.


 Aula Abierta Venezuela

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/AulaAbiertaVe



ACCESO A LA JUSTICIA


López y Ledezma: ¿detenidos o rehenes?
 
Si en algún momento se ha podido tener la certeza que Leopoldo López y Antonio Ledezma no son prisioneros políticos, sino rehenes del gobierno es en este momento, en el que con una total desvergüenza se les traslada de un sitio a otro de reclusión como si fueran simples fichas de un tablero. A pesar de que existe un régimen legal sobre la custodia de un detenido, se ha puesto en evidencia que, por encima de estas normas, está el cálculo político y la discrecionalidad del gobierno.

Recordemos que, en el caso de Ledezma, detenido el 19 de febrero de 2015, y luego trasladado a su residencia en arresto domiciliario el 24 abril de 2015, no tuvo su audiencia preliminar ante el Tribunal Sexto de Control de Caracas sinohasta 15 febrero de 2016, es decir, casi un año después de su detención. A partir de allí, y a pesar de que ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) para que se dé inicio la fase de juicio, el proceso se encuentra paralizado sin que nadie explique el porqué, mientras la detención del Alcalde Mayor continúa.

Por su parte, Leopoldo López, detenido el 18 febrero de 2014, fecha en la que se entregó voluntariamente a la Guardia Nacional Bolivariana, fue remitido a Ramo Verde, y luego de un proceso lleno de irregularidades y violaciones al debido proceso, puestas de manifiesto nacional e internacionalmente, fue condenado el 10 de septiembre de 2015 a 13 años, 9 meses, 7 días y 12 horas de presidio por los delitos de instigación pública, daños a la propiedad, incendio intencional y asociación para delinquir. Luego, esta decisión fue ratificada en segunda instancia (apelación) y por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en virtud de un recurso de casación interpuesto por la defensa.

La detención de López, así como su juicio, han estado plagados de abusos, pues ha sido reiterado que se les impida el acceso a sus abogados o a su familia sin que se den explicaciones de por qué se procede de esa manera. Así, en este contexto, y luego de 3 meses de manifestaciones en todo el país, de manera sorprendente, la Sala de Casación Penal del TSJ, mediante sentencia del 7 de julio de este año (el mismo día en el que supuestamente recibió el expediente), se avocó a conocer del caso, y de manera más sorprendente aún, basándose en el decir de la familia y de uno de sus abogados, según el cual López tenía “complicaciones médicas”, decretó “medidas cautelares sustitutivas” entre las que estaba la detención domiciliaria y la “prohibición de dar declaraciones con respecto al presente procedimiento”.

Lo expuesto es suficiente para apreciar el grado de inexistencia de Estado de derecho y de garantías mínimas para los detenidos y procesados en nuestro país, pero lo ocurrido más recientemente ya llega al terreno de la arbitrariedad absoluta.

Así, el 1º de agosto, esto es, 24 días luego de la decisión del TSJ, el Servicio Bolivariano de Inteligencia (Sebin) se presentó en las residencias de López y Ledezma y los condujo de nuevo a Ramo Verde. De acuerdo con la cuenta de facebook del TSJ, respecto del ex alcalde de Chacao, ello se decidió así, porque incumplió con la condición de no hacer proselitismo político. Basta leer la sentencia de la Sala de Casación Penal, para ver la contradicción en la información dada por el propio TSJ, dado que en dicha decisión sólo se le prohibió, como dice la literalidad de la misma, emitir declaraciones sobre su causa, lo que efectivamente no hizo.

También se dijo que la revocatoria de la medida obedeció a que sus declaraciones públicas contravenían la inhabilitación política a la que también había sido condenado, pero ello no es cierto, por cuanto dicha sanción sólo implica la imposibilidad de ser candidato a un cargo de elección popular o votar, pero no impide, en modo alguno expresar sus opiniones políticas, que es lo único que hizo, por lo que este argumento tampoco tiene asidero alguno.

En el caso de Ledezma, en cambio, se informó que la revocación de la medida se debió a un “plan de fuga” sobre lo que no se aportaron pruebas de ningún tipo.

Y pese a todo lo dicho, también de repente, 3 días después, el 4 de agosto, y sin que ningún medio oficial diera explicación alguna, pues a esta fecha, ni el TSJ ni el Tribunal correspondiente, o alguna agencia de noticias oficial han dado las razones para ello, el SEBIN condujo de nuevo a estos dos detenidos a sus respectivas residencias. La falta de razones llega a tal nivel que el diario oficialista “Últimas noticias” apenas dedicó unas breves líneas a la noticia reproduciendo el twitter de Lilian Tintori, esposa de López, sobre el regreso de su esposo a casa, como si no tuviera acceso a las fuentes oficiales.

Los hechos anteriormente descritos no resisten un mínimo análisis lógico, y mucho menos tienen coherencia jurídica, pues si los detenidos habían supuestamente “incumplido” con las condiciones de su detención, e incluso, a uno de ellos se le acusó de planear su supuesta fuga, cómo se explica que pocos días después estas razones ya no tuvieran sustento alguno y se les diera de nuevo arresto domiciliario.

Este ir y venir de personas detenidas, sin base lógica ni jurídica, lo que nos pone de manifiesto, en primer lugar, es la ausencia de un poder judicial autónomo que tome sus decisiones basado en la ley, y más bien resulta bastante obvio que detrás de estas idas y venidas, está el que manda realmente en el país, quien actúa según su conveniencia.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

Cuando los detenidos en un Estado son tratados como fichas de un juego de ajedrez, sin el más mínimo respeto a su dignidad humana, y de acuerdo a los cálculos interesados del poder, las reglas del derecho quedan a un lado, y ponen de manifiesto que no estamos en un Estado de derecho, ni mucho menos en una democracia, y estos, recordemos, son las condiciones necesarias para el respeto de los derechos humanos. Y si esto ocurre con detenidos de alto perfil, para los menos conocidos, e incluso para el ciudadano común, las expectativas de justicia son todavía menores. Al final, todos somos rehenes.

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Foro por la Vida exige retirar la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente






El Foro por la Vida, Coalición de Organizaciones de Derechos Humanos venezolana, en defensa del sistema democrático y los derechos humanos de todos los habitantes del país, exige al Presidente de la República, Nicolás Maduro, retirar inmediatamente la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente (ANC) y restituir con plenas garantías el orden constitucional quebrantado.

 El 1° de mayo el Presidente Maduro anunció su decisión de convocar a la celebración de una Asamblea Nacional Constituyente para “refundar” el Estado, en respuesta a la crisis política y económica que atraviesa el país; sin embargo, la propuesta se adelantó de manera unilateral violando principios constitucionales, incluyendo derechos humanos de los venezolanos. 

En primer lugar, la ANC no fue consultada ni convocada por el pueblo venezolano como depositario del poder constituyente originario. El Artículo 347 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece que “el pueblo es el depositario del poder constituyente originario” y por tanto, "[e]n ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente.' Sin embargo, Nicolás Maduro convocó él directamente una ANC, sin consultar previamente al pueblo venezolano si quiere o no cambiar la actual Constitución por una "nueva". 

Las bases comiciales tampoco fueron consultadas al pueblo, sino impuestas por el Presidente Maduro y aceptadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE) de manera inmediata. Ningún órgano del Poder Público puede decidir por sí solo si desea sustituir la Constitución Nacional. Únicamente el pueblo mediante sufragio con votaciones libres, universales, directas y secretas puede hacerlo. 

En segundo lugar, se violan los principios de universalidad, igualdad y no discriminación en la forma de elección de los miembros de la ANC. Las condiciones para elegir a los constituyentistas son discriminatorias, ya que contemplan elecciones territoriales sin relación ni proporción alguna a la población de los municipios, lo que elimina además la proporcionalidad de la representación; por ejemplo: el Distrito Capital elige 7 constituyentistas, y Amazonas 8, lo que no es proporcional a la densidad de población que tiene cada estado. 

Las bases sectorizadas también son excluyentes, y no plantean cómo fueron definidos esos sectores y no otros, ni tampoco el número de constituyentistas para cada uno de ellos, ni la base poblacional o padrón electoral de cada sector.. La falta de transparencia hace que no se entienda la distribución de curules por sectores; entre otros ejemplos, en el caso de los estudiantes, las misiones tendrán 10 representantes y las universidades públicas 11. 

La Observación General No. 25 del Comité de Derechos Humanos establece que “Debe aplicarse el principio de un voto por persona y, en el marco del sistema de electoral de cada uno de los Estados, el voto de un elector debe tener igual valor que el de otro. La delimitación de los distritos electorales y el método de asignación de votos no deben desvirtuar la distribución de los votantes ni comportar discriminación alguna contra ningún grupo, ni tampoco excluir o restringir en forma irrazonable el derecho de los ciudadanos a elegir libremente a sus representantes” 

En tercer lugar, las bases comiciales le otorgan poderes discrecionales y arbitrarios a la ANC, al disponerse que la misma no estará sometida a la Constitución sino a sus propias decisiones. Al momento de constituirse la ANC -y aun antes de aprobarse la nueva Constitución- podría disolver los órganos electos previamente por el pueblo (Asamblea Nacional, alcaldes, gobernadores) y atribuirse o reasignar sus funciones. Estos poderes ilimitados y absolutos escapan de la labor de una Asamblea Constituyente que debe tener como propósito la redacción de una nueva Constitución, y cuyas pautas o decisiones no deben tener efecto hasta que sean debidamente aprobadas en referéndum libre, universal, directo y secreto por los ciudadanos. 

La persistencia del Gobierno de realizar las elecciones de la ANC a pesar de la voluntad contraria de la población venezolana y de la inconstitucionalidad de la misma agudiza la crisis política del país, así como los efectos de esta sobre la ya devastadora crisis social.. El Estado debe ser respetuoso de la voluntad del pueblo venezolano, la cual se manifestó a través de diversas expresiones populares legítimas, que incluyen la elección de la Asamblea Nacional, manifestaciones de calle y la reciente consulta popular realizada por la sociedad civil el 16 de julio de 2017. 

En este sentido, exigimos al Gobierno Nacional que retire inmediatamente la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente y restablezca las garantías democráticas y la plena vigencia de la Constitución, la independencia de los Poderes Públicos, los derechos humanos, y el respeto a la expresión soberana del pueblo venezolano. 

Organizaciones que suscriben: 

Acción Ciudadana contra el Sida Acción Solidaria Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello 

Centro para la Paz y los Derechos Humanos “Padre Luis María Olaso” de la Universidad Central de Venezuela 

Comisión de Justicia y Paz de la Conferencia Episcopal Venezolana Comité de Familiares de las Víctimas de los Sucesos de Febrero-Marzo de 1989 (COFAVIC) 

Espacio Público Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de las Mujeres 

Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea

Gobierno y TSJ reprimen a nuevos magistrados con justicia militar





OBSERVATORIO VENEZOLANO DE LA JUSTICIA


Desde Miraflores y el Poder Judicial se sigue recurriendo a la justicia militar como mecanismo de represión del Estado contra todo aquel que disienta de las políticas gubernamentales. Esta vez le tocó el turno a los nuevos magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) juramentados el viernes 21 de julio por la Asamblea Nacional (AN), en sustitución de quienes fueron designados ilegalmente en diciembre de 2015 por el parlamento anterior.
Recordemos que la AN, el año pasado, en vista de las graves irregularidades en el nombramiento de 13 magistrados principales y 20 suplentes, realizado en diciembre de 2015 por la Asamblea saliente, dejó sin efecto dichos actos y en coherencia con esa decisión, pasó a ejecutar este año el proceso de nombramiento de los nuevos magistrados, lo que culminó con su aprobación y su juramentación posterior.
Recordemos también que el día antes del acto de juramentación de los magistrados, la Sala Constitucional, integrada por 3 de los magistrados mal nombrados, dictó una sentencia en que anuló el nuevo procedimiento de la AN, y además, advirtió que los magistrados que fueran a ser juramentados al día siguiente, incurrirían en usurpación de funciones, delito establecido en el artículo 213 del Código Penal, lo que acarrearía las consecuencias penales correspondientes.
Recordemos finalmente que para ratificar lo expresado en la sentencia antes citada, el magistrado Juan José Mendoza Jover, al día siguiente de haberse emitido esa decisión, declaró en una rueda de prensa que magistrados, diputados e integrantes del Comité de Postulaciones de la AN que participaran en la juramentación de los nuevos magistrados, incurrirían en delitos contra la defensa y la seguridad de la Nación, especialmente en el delito de “traición a la patria“, por lo que la Sala Constitucional solicitó a las autoridades civiles y militares tomar las acciones correspondientes para “mantener la paz”.
Dos días después de esta declaración y de la juramentación de los nuevos magistrados (21 de julio), el propio Presidente de la República (el 23 de julio), desde la plaza Bolívar de Caracas en donde se realiza el programa semanal Los Domingos con Maduro, afirmó: “Todos van a ir presos uno por uno y a todos les van a congelar los bienes y las cuentas”.
El primer magistrado en ser detenido fue Ángel Zerpa Aponte, designado como principal en la Sala Político Administrativa.
Como denunciaron los representantes de la ONG Foro Penal, el magistrado Zerpa fue presentado ante los tribunales militares sin permitírsele que designara a su defensor, pues se le impuso uno público, y sin que se consintiera el acceso a los representantes de dicha ONG para asistirlo como es su derecho. Al magistrado además se le ha tenido incomunicado, pero se ha sabido que se declaró en huelga de hambre.
Sucesivamente, fueron detenidos dos magistrados más: Jesús Rojas Torres, magistrado principal de la Sala Electoral y Zuleima González, magistrada suplente de la Sala Constitucional.
De los tres magistrados detenidos, hasta ahora, Ángel Zerpa  ha sido el único presentado ante un juzgado castrense, aunque se espera que Jesús Rojas y Zuleyma González corran la misma suerte.
El delito que se les imputa a los magistrados no es el de usurpación de funciones como dijo el TSJ en su sentencia, sino el de traición a la patria. Sin embargo, este delito no sólo está previsto en el Código de Justicia Militar, sino también en el Código Penal (art. 128), por lo tanto, los abogados deberían ser juzgados por tribunales civiles.
Según dicho artículo 128, se incurre en traición a la patria “cuando de acuerdo con una Nación extranjera o con enemigos exteriores, (se) conspire contra la integridad del territorio de la patria o contra sus instituciones republicanas, o la hostilice por cualquier medio para alguno de estos fines” (paréntesis nuestro), que no sería el caso de los nuevos magistrados del TSJ.
Quienes, en cambio, sí disminuyeron la integridad de las instituciones fueron los diputados del parlamento anterior al nombrar funcionarios que no cumplían requisitos como la imparcialidad política, además de omitir los pasos y lapsos legales de la designación, lo cual ha traído como consecuencia la grave crisis actual del país.
En virtud de lo anterior, no solo consideramos que no existe la comisión del delito de traición a la patria, pues no se han mostrado las pruebas ni el acuerdo con la nación extranjera, ni tampoco el de conspiración contra las instituciones, sino que además como ya hemos denunciado, se usa la justicia militar, que no respeta los más básicos principios constitucionales. En efecto sus jueces son nombrados por el Poder Ejecutivo (con la complicidad activa del TSJ), lo mismo que el Fiscal Militar y el Defensor Público Militar. No se trata solo de la “influencia” que puede tenerse sobre los jueces, como ocurre en el ámbito civil, sino que la subordinación al Poder Ejecutivo es directa, como directa es la violación de la Constitución al no respetarse la separación de poderes, que también incluye a los tribunales militares.
¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?
En un contexto de conflicto, el derecho debe prevalecer porque el mismo es la forma natural en que los ciudadanos deben resolver sus diferencias. Pero si en vez de aplicar el derecho, el Estado, que es quien debe ser el primero en respetarlo, utiliza el abuso de poder y la fuerza para imponer sus criterios, todos los ciudadanos somos perjudicados, incluso los que son afectos al gobierno, porque nada garantiza que esas reglas injustas no se les aplique también a ellos. La fuerza no tiene ideologías, sólo intereses, mientras que los Derechos Humanos atienden al interés general y a la dignidad humana.
Por ello, la utilización de los tribunales militares como medio de represión para juzgar a civiles pone en evidencia que el régimen ahora más que nunca se ve obligado a utilizar recursos ajenos a la Constitución para imponerse, pero ahora, a diferencia de otros momentos, la sociedad no está callada y la voz de los ciudadanos clama por ser escuchada.

Enlace a la nota: https://goo.gl/689yFN

Secretario General de la OEA presenta tercer informe sobre Venezuela






Referencia: C-056/17
19 de julio de 2017
 

El informe completo está disponible aquí.
19 de julio de 2017
OSG/ 285-17
Su Excelencia
Embajador Jose Luiz Machado E Costa
Representante Permanente de Brasil ante la Organización de los Estados Americanos
Presidente del Consejo Permanente
Washington, DC
Excelentísimo señor:
Tengo el agrado de dirigirme a Usted a efectos de presentar mi tercer Informe sobre la persistente crisis en Venezuela. En mis dos primeros informes, de junio de 2016 y marzo de 2017, respectivamente, hube de describir la “alteración del orden constitucional” y la “ruptura del orden democrático” a que hace referencia la Carta Democrática Interamericana. Es con gran pesar que presento en momentos de máxima urgencia este tercer Informe en que se reflejan las violaciones deliberadas y sistemáticas perpetradas por el Gobierno de Venezuela contra la ciudadanía de ese país durante las protestas en curso.
Después de que el Consejo Permanente, en su Resolución CP/RES 1078 del 3 de abril, declarara que existía en Venezuela, una “violación del orden constitucional”, la situación en el país, ya de por sí desesperada, ha seguido sufriendo un deterioro calamitoso. Desde el 1 de abril, el pueblo venezolano se ha lanzado a las calles para ejercer sus derechos y libertades fundamentales y pronunciarse contra la corrupción y los abusos del régimen del presidente Nicolás Maduro. El Gobierno responde con violencia y terror.
Esa violencia no es fruto del azar. Las medidas adoptadas por el Gobierno son deliberadas. Aplican una estrategia bien pensada y metódica; una política que todos los días se cobra una o dos víctimas mortales entre los manifestantes. Son acciones estratégicas y sistemáticas dirigidas contra una población civil desarmada. La audacia del Régimen y la ferocidad de las tácticas empleadas se acentúan. Cada día que pasa no cesa de aumentar el número de ciudadanos heridos o arrestados. Sigue creciendo el número de muertos.
(...)
El informe completo está disponible aquí.

Foro por la Vida rechaza criminalización de PROVEA por promover la defensa de los derechos constitucionales





El Foro por la Vida, coalición de organizaciones dedicadas a la defensa de los Derechos Humanos en Venezuela, expresa el más contundente rechazo por la criminalización y amenaza de demanda contra PROVEA por promover el artículo 25 de la Carta Magna, que advierte sobre posibles sanciones contra funcionarios que ejecuten órdenes del Poder Público violatorias de los derechos fundamentales, en el marco de la convocatoria inconsulta a la Asamblea Nacional Constituyente.

El 2 de junio más de 40 organizaciones señalaron como responsables a las autoridades del CNE –las rectoras Tibisay Lucena, Sandra Oblitas, Socorro Hernández y Tania D´Amelio– por las violaciones a los derechos humanos registradas desde finales de marzo debido, entre otras causas, a las decisiones inconstitucionales aprobadas por el organismo, que suspendieron el derecho a la participación al negar las elecciones regionales de 2016 y obstaculizar el proceso del Referendo Revocatorio, con lo que colaboraron al cierre de las vías institucionales para la resolución política del conflicto.

El 25 de junio la rectora Tibisay Lucena indicó que el organismo electoral se reservaría acciones judiciales y penales contra quienes amenazan a trabajadores del órgano electoral y pretendan “sabotear” las elecciones de la ANC, se trate de particulares o de Organizaciones No Gubernamentales (ONG).

El 12 de julio el Programa de Educación-Acción en Derechos Humanos, publicó una campaña realizando un llamado a los funcionarios de abstenerse a ser partícipes de un proceso ilegal e ilegítimo, de cara a posibles sanciones contempladas en la Carta Magna. En consecuencia, el 14 de julio la organización progubernamental Fundalatin denunció a Provea mediante un comunicado, por ejercer “violencia psicológica” contra funcionarios públicos que participaran en el proceso constituyente.

59 organizaciones de derechos humanos reiteraron a través de un comunicado, el 18 de julio, su llamado a los funcionarios públicos a inhibirse de participar en el proceso de la ANC por su carácter fraudulento, al no haber sido consultado a la población y al pretender cambiar la Constitución bajo elecciones parcializadas y lineamientos unilaterales impuestos desde el Ejecutivo Nacional.

A juicio de las organizaciones esta convocatoria atenta contra la progresividad de los derechos conquistados por los distintos sectores de la sociedad civil. Ante todo, una auténtica invocación del poder originario debe pasar por una consulta universal y directa a la población sobre si está de acuerdo o no con cambiar las bases de la convivencia nacional. Ese mismo día, el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de la Policía Bolivariana, Pablo Fernández, indicó que realizarían una demanda judicial contra Provea por amenazar a los funcionarios.

Miembros de PROVEA poseen desde 2015 medidas de protección cautelares dictadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ante los ataques, amenazas y actos de hostigamiento que han recibido en su labor como defensores por parte de sectores progubernamentales.

Recordamos que el peso de una presunta sanción civil o penal recae sobre las instancias del Estado, las que cuentan con la efectiva capacidad material y formal de ejecutarlas, no sobre las organizaciones que se han ocupado de reiterar lo que está establecido en la Constitución Nacional, en el marco de las garantías democráticas y del Estado de derecho.

El Estado venezolano debe garantizar sin dilación a los defensores y organizaciones de derechos humanos la posibilidad de continuar su labor sin miedo a represalias, descalificaciones públicas o campañas de criminalización por exigir la defensa de la institucionalidad democrática.

Conforme al derecho internacional, los gobiernos deben garantizar que las defensoras y los defensores de derechos humanos puedan llevar a cabo sus actividades legítimas sin represalias, amenazas, intimidación, acoso, discriminación u obstáculos legales innecesarios.

Por todo ello exigimos:
1.- Cese inmediato de los ataques de criminalización y hostigamiento sufridos de manera sistemática contra PROVEA y sus miembros en el ejercicio de sus acciones como defensores de derechos humanos.
2. En cumplimiento de las medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a favor de los integrantes de PROVEA se determine, bajo la anuencia de los beneficiarios, las medidas de protección que sean efectivas.

Vocería del Foro por la Vida:
Centro para la paz y Derechos Humanos Padre Luis María Olaso
Espacio Público
Vicaría de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de Caracas

Conflicto de interés y nepotismo persisten en la Controlaría General manejada por Manuel Galindo Ballesteros




El órgano de la administración centralizada encargado de controlar, vigilar y fiscalizar los ingresos, gastos y bienes públicos, sigue consintiendo en su propia estructura dos factores que elevan exponencialmente los riesgos de corrupción
 
Las Comisiones de Contrataciones de la CGR, Consejo Moral Republicano y SERSACON han sido de especial interés para los familiares de Galindo

En la Contraloría de Manuel Galindo no solo ocupan o ocuparon posiciones claves sus familiares más directos, sino también un buen número de parientes políticos. El hijo, la nuera, el nieto, la novia del nieto y su hermana;  su primera hija y su esposo; su segunda hija y su novio; su cuñado; el sobrino, la sobrina y el novio de esta última están o estuvieron en la nómina de la CGR, algunos, en puestos claves.

El hijo del Contralor Manuel Galindo (Álvaro) fue el Director Sectorial de Asistencia al Despacho y desde ahí coordinó y gestionó hasta enero de 2017 las actividades y suministro de bienes y servicios de la oficina de su papá. Además, fungió como instancia de supervisión del personal y estuvo encargado de aprobar pagos por concepto de viáticos, incluidos los de su familia.

Su nuera (Suhei), fue nombrada a dedo en 2015 Auditora Interna de la CGR y posteriormente sustituida por Otto Mollegas, también nombrado a dedo, y quien antes se desempeñó como miembro principal de la Comisión de Contrataciones Públicas de la Procuraduría General de la República cuando Galindo estuvo al frente de este ente. Desde 2017 el cargo de Auditor Interno de la Contraloría lo ejerce, en carácter de encargado, Alí Ávila Ramos.

Hay que recordar que el pasado mes de febrero, el Contralor General intervino la Unidad de Auditoría Interna de la Asamblea Nacional por no haber celebrado concurso público para designar al auditor interno "y a fin de fortalecer las instituciones y promover la transparencia".

También en 2015, la esposa del hijo del Contralor fue además miembro de las Comisiones de Contrataciones de la CGR y del Consejo Moral Republicano, así como de la Junta Directiva de la Fundación para los Servicios de Salud y Previsión Social de la Contraloría General de la República (SERSACON) y del Centro de Capacitación e Investigación creado y dirigido por la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela (COFAE), en este caso, hasta 2016. En este último ente, se le facultó para contratar bienes y servicios superiores a 20.000 UT y obras superiores a 50.000 UT. Desde diciembre de 2016 la nuera del Contralor aparece en la nómina la Fundación Casa del Artista, otro ente público, cuyo presidente es Roberto Messuti.

Otra hija del Contralor (Mayra) es presidente de SERSACON y además aparece como trabajadora de la Asamblea Nacional desde el año 2005, según se ve en información pública del IVSS. Mayra tiene una delegación para contratar sin límite en bolívares. Su esposo (David) fue Director de Sistemas de la CGR.

La tercera hija del Contralor (Abril) y su novio (Yanier) igualmente aparecieron en la nómina de la CGR, de acuerdo a la información publicada en el portal Runrun.es por la periodista Lisseth Boon En la Contraloría General todo queda en familia.

El cuñado de Galindo (Wuilmer) tuvo el cargo de Director de Declaraciones Juradas y el nieto (Mauricio), de acuerdo con la misma investigación periodística, también apareció en la nómina de la CGR y ha viajado en representación de la CGR acompañando a su abuelo.

La novia del nieto (Marinely) representa otro grave conflicto de interés, pues no sólo fue miembro de la Junta Directiva de SERSACON en febrero de 2015, si no también secretaria de la Comisión de Contrataciones de dicho ente, ese mismo año. Además, secretaria de la Comisión de Contrataciones de la CGR en 2015 y 2016 y miembro de la Junta del COFAE, también en 2015.

Hasta la hermana de la novia del nieto tuvo un cargo en la CGR, de acuerdo con la investigación realizada por Boon.

El sobrino de Manuel Galindo (Antonio) estaba en la nómina de la CGR y ahora aparece en la nómina de PDVSA GAS. La sobrina (Haydelin) tuvo no sólo un cargo de dirección en la CGR sino que también fue miembro de la Comisión de Contrataciones de la CGR en 2015 y 2016 y de SESARCON en 2015. Su novio (Nelson) fue Analista Senior en la Dirección de Informática de la Contraloría.